In Re: Liliana Morell Bergantiños, 2016 T.S.P.R. 128

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas274-276

Page 274

Conducta Profesional. Cánones 18 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: La Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico presentó una querella sobre conducta profesional contra la Lcda. Liliana Morell Bergantiños, imputándole la violación a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional.

La Lcda. Liliana Morell Bergantiños fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1996 y al ejercicio del notariado en 2004. El 3 de mayo de 2010, la Sra. María Silva Arroyo presentó una queja contra la abogada; alegó que el 18 de agosto de 2008 contrató los servicios de esta para que la representara, tanto a ella como a su esposo, el señor Rivera Camacho, en una acción de deslinde, reivindicación y daños, contra un vecino colindante. De acuerdo a la quejosa, la abogada faltó a su deber de diligencia en la tramitación del caso. Señaló que el T.P.I. desestimó con perjuicio su causa de acción por falta de trámite; que luego de que la abogada le notificó la determinación del T.P.I., esta le expresó su interés en apelar. Sin embargo, el T.A. denegó el recurso por falta de jurisdicción debido a que presentó el mismo transcurridos 33 días desde la notificación de la Sentencia.

El 23 de septiembre de 2013, la Oficina de la Procuradora General presentó su informe, en el cual señaló que la licenciada Morell Bergantiños incurrió en violaciones a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional.

En la querella, la Oficina de la Procuradora General le imputó a la licenciada Morell Bergantiños la infracción a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional; sostuvo que la abogada quebrantó los preceptos del Canon 18 al no ejercer el deber de diligencia, capacidad y responsabilidad requerida cuando el caso civil cuyo trámite le fue encomendado fue objeto de un archivo por falta de trámite y gestión de su parte; que lo dispuesto en el Canon 38 fue trasgredido, toda vez que los hechos antes señalados constitutivos de falta de responsabilidad, cuidado y diligencia de parte de la abogada en el desempeño de su profesión y en la protección de los intereses de su cliente en nada exalta el honor y la dignidad de la profesión que ejerce.

En su contestación, la abogada expresó que luego de haber presentado la demanda le requirió a la señora Silva Arroyo la contratación de un perito ya que este era necesario para presentar efectivamente las alegaciones y contestar un interrogatorio cursado por la parte demandada mediante una reconvención. Adujo que luego de tal...

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