In Re: Lisa M. Nieves Oslan, 2020 TSPR 74

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas563-564
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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dejadez al responder con dicho requerimiento es en extremo incompatible con el
ejercicio de la abogacía. El Canon 9 de Ética Profesional requiere que la conducta
de todo profesional del Derecho hacia los tribunales se caracterice por el mayor
respeto. Desatender los requerimientos del Tribunal y de sus organismos
operacionales constituye una afrenta a su poder inherente de regular el ejercicio de
la profesión legal. Ello, además, supone una crasa violación al precitado canon y
resulta suficiente para imponer sanciones disciplinarias severas, entre estas, la
separación indefinida de la profesión.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone la obligación a los
miembros de la profesión legal de mantener sus datos actualizados en el RUA.
Esto, en aras de garantizar que los miembros de la profesión legal atiendan con la
premura requerida las comunicaciones del Tribunal Supremo y de sus brazos
operacionales. Incumplir con esa obligación atienta contra el ejercicio de la
autoridad disciplinaria del Tribunal Supremo, por lo que ha sido motivo para
imponer sanciones disciplinarias, entre estas, decretar la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía.
El Lcdo. Contreras Moreno incumplió con los requisitos del PEJC, no saldó las
cuantías adeudadas por concepto de multas ni compareció ante el PEJC luego de
los múltiples requerimientos que le fueron cursados y faltó a su deber de actualizar
los datos en el RUA. Ninguno de los planteamientos esbozados por el Lcdo.
Contreras Moreno lo exonera de cumplir con los requerimientos del PEJC ni con
las órdenes del Tribunal.
De acuerdo con el Tribunal, no es posible que un integrante de la profesión
jurídica se desprenda de las responsabilidades y obligaciones que conlleva ser parte
de este gremio meramente por no estar fungiendo como abogado. Si bien es posible
que el abogadfo no estuviera laborando como abogado desde el año 2002, sí
reconocía su deber ineludible de cumplir con los requisitos del PEJC y obraba
acorde. Las intenciones del Lcdo. Contreras Moreno de inactivarse como abogado
no funcionan como un subterfugio para que este incumpliese con los
requerimientos del Tribunal, y sus dependencias operacionales, a los cuales están
sujetos todos los miembros de esta profesión.
Conviene resaltar, señala el Tribunal, de igual modo, que el último requeri-
miento del Tribunal que fue ignorado por el Lcdo. Contreras Moreno le concedía
a este precisamente lo que había solicitado en su única comparecencia: un término
razonable para que pudiera cumplir con sus deberes como abogado o, en la
alternativa, concretara el proceso para inactivarse como miembro de la profesión
legal. El Lcdo. Contreras Moreno no realizó gestión alguna.
IN RE: LISA M. NIEVES OSLAN,
2020TSPR 74 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC
y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Lisa M. Nieves Oslán fue admitida al ejercicio de la abogacía
en 2009. El 12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC, compareció ante
el Tribunal Supremo mediante un Informe sobre incumpli-miento con el requisito

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