In re López Toro, 98 J.T.S. 136

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas158-160

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Testamento Abierto: Solemnidades y Testigos Instrumentales. Esta Decisión establece con Carácter Prospectivo que es Obligación del Notario Hacer Constar en Todo Testamento que Autorice que los Testigos instrumentales Conocen, Ven y Entienden al Testador.

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Hechos: En 1991, Augusta Orenstein otorgó ante el licenciado López Toro la escritura sobre revocación parcial de un testamento abierto anterior otorgado ante el mismo notario en 1978. La revocación se refería específicamente a la designación del administrador del caudal hereditario. En dicha escritura, el notario no hizo constar que los testigos instrumentales conocen, ven y entienden a la testadora.

Controversia: (1) Si el Art. 634 del Código Civil impone o no al notario autorizante la obligación de consignar en el testamento que los testigos instrumentales conocen al testador. (2) Si el hecho de consignar en el testamento que los testigos instrumentales conocen, ven y entienden al testador es una formalidad de fondo o una solemnidad externa.

Decisión del Tribunal Supremo: Establece con carácter prospectivo que es obligación del Notario hacer constar en todo testamento que autorice que los testigos instrumentales conocen, ven y entienden al testador.

Fundamentos legales: Los casos de Paz v. Fernández, 1954, 76 D.P.R. 742 y Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 1979, 108 D.P.R. 565 son ambivalentes en cuanto al deber del notario con respecto al incumplimiento de las solemnidades en los testamentos. En Paz v. Fernández el Tribunal Supremo estableció una distinción entre las solemnidades de fondo y las de forma en cuanto a que si se incumplen con las primeras el testamento es nulo ab initio, mientras que si se trata de las externas o de forma, le compete al tribunal determinar si se ha incumplido con las mismas y cuáles son sus consecuencias. En Rivera Pitre v. Galarza Martínez, el Tribunal interpreta las disposiciones del Art. 630, que requiere que los testigos instrumentales “tengan calidad de vecinos o domiciliados en el lugar del otorgamiento y resuelve que, según la realidad contemporánea de Puerto Rico, testigo puede ser cualquier persona que resida en la Isla y conozca realmente al testador. Consignó, además, que la participación de testigos idóneos es una formalidad esencial o de solemnidad para la validez del testamento. Tanto en uno como otro caso, para que un testigo sea idóneo, tiene que conocer realmente al testador.

El Tribunal Supremo reconoce que el enfoque...

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