In Re: Lourdes Santiago Rodríguez, 2016 T.S.P.R. 43

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas97-98

Page 97

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Lourdes M. Santiago Rodríguez fue admitida al ejercicio de la abogacía y al ejercicio de la notaría.

El 1 de septiembre de 2015, el Director de la O.D.I.N. informó ante el Tribunal Supremo que la licenciada Santiago Rodríguez había incumplido con su obligación de remitir a la O.D.I.N. sus índices de actividad notarial y que se encontraba desprovista de una Fianza. Hizo constar que la notaria no había respondido a las distintas notificaciones enviadas por la O.D.I.N. a los fines de que se cumpliera con la Ley Notarial y su Reglamento.

El Tribunal ordenó la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar de la abogada. Le ordenó comparecer en un término de 10 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría. A pesar de la debida notificación, la abogada no compareció en el término ordenado.

El Director de la O.D.I.N. compareció nuevamente ante el Tribunal Supremo mediante un "Informe", donde se detalla que la obra notarial que fue incautada y entregada a los Alguaciles no comprendía todos los instrumentos públicos que habían sido autorizados por la notaria. Solicitó que el Tribunal le ordenara a la licenciada Santiago Rodríguez hacer entrega de todos los protocolos que tuviera bajo su custodia, que registrara en su libro de Testimonios ciertos asientos omitidos, y que cancelara ciertos aranceles correspondientes a la Sociedad para Asistencia Legal para subsanar unas deficiencias encontradas en la obra notarial. El Director de la O.D.I.N. compareció por tercera ocasión el 22 de diciembre de 2015, para notificar el incumplimiento de la abogada.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente a la abogada Santiago Rodríguez por desatender los requerimientos del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: Todos los miembros de la profesión jurídica tienen la ineludible obligación de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. La propia naturaleza pública de la profesión de la abogacía le impone al abogado el deber de responder oportunamente a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplinarias. Por ello, como funcionarios del Tribunal, los profesionales del Derecho tienen un deber ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente nuestras órdenes. Lo contrario constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética...

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