In Re: Luis M. Guzman Ortiz, 2015 T.S.P.R. 106
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 285-286 |
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Conducta Profesional. P.E.J.C.
Hechos: El Lic. Luis M. Guzmán Ortiz fue admitido a la práctica de la abogacía en 2004. El 12 de diciembre de 2014, la Directora del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que este había incumplido con los requisitos de ese programa. Además, reseñó que los intentos para comunicarse con el abogado para que compareciera a una vista resultaron infructuosos.
El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal emitió una Resolución ordenándole al abogado a que en el término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la profesión por no cumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer cuando le fue requerido. La Secretaria del Tribunal Supremo notificó copia de esa Resolución mediante correo certificado a la dirección postal provista por el abogado en el R.U.A. La misiva fue devuelta por el servicio de correo postal. Pasado un año sin que el licenciado compareciera, el Tribunal dictó otra Resolución concediéndole un término final de 15 días para que cumpliera con dicha orden. En esa ocasión ordenamos que fuera notificado personalmente. Sin embargo,
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luego de varias gestiones dirigidas a dar con el paradero del abogado, los alguaciles del Tribunal Supremo presentaron un informe sobre diligenciamiento negativo. En este describieron todos los trámites que realizaron para contactar al licenciado Guzmán Ortiz, los cuales no rindieron fruto.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de la abogacía al Lcdo. Luis M. Guzmán Ortiz por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y no mantener su información de contacto actualizada según lo requiere la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. Los intentos de notificarle al abogado han sido fallidos ya que las direcciones físicas y postales que constan en el R.U.A. y en su expediente personal no están actualizadas.
Fundamentos legales: La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011 establece que todo abogado tiene la obligación de mantener actualizados los datos e información que constan en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Es importante que todo abogado y abogada tenga presente que debe notificar a la Secretaria o Secretario del Tribunal Supremo cualquier cambio en los números de teléfono de...
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