In re Maldonado Rivera, 2003 J.T.S. 58

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas160-163

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Dación de Fe.

Hechos: La Oficina de Investigación de Notarías rindió ante el Tribunal Supremo un informe expositivo mediante el cual señaló que la inspección de los Protocolos del notario Teodoro Maldonado Rivera correspondientes a los años 1997 y 1999 fueron aprobados con deficiencias debido a que se autorizaron tres (3) testamentos que no cumplieron con las formalidades establecidas por ley.

Conforme surge del Informe de la Inspectora de Protocolos, la Escritura Núm. 6 del protocolo de 1997 y las Escrituras Núm. 1 y 2 del protocolo de 1999, todas estas de Testamentos Abiertos, no identificaron adecuadamente al

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testador en violación al Art. 634 del Código Civil, el Art. 17(c) de la Ley Notarial, y la Regla 30 de su Reglamento..

Específicamente, en la Escritura Núm. 6 de 8 de mayo de 1997, el notario consignó que conocía a la testadora "por información", y a su vez señala que se aseguró de su identidad conforme al Art. 17 (C) de la Ley Notarial. Por su parte, las Escrituras Núm. 1 y Núm. 2 de 1999, ambas de 27 de enero, meramente señalan que se identificó a los testadores conforme al Art. 17(C) de la Ley Notarial, supra. Además, la Escritura Núm. 2 del protocolo del año 1999, no contenía las iniciales del testador en el último folio de la escritura en contravención a lo dispuesto en la Regla 34 del Reglamento Notarial.

Maldonado Rivera admitió las faltas señaladas, y adujo que las mismas se cometieron por inobservancia o error involuntario debido a que para la fecha en que se otorgaron los testamentos, su oficina utilizaba un programa de computadora de escritura de testamento el cual disponía que el notario se aseguraba de la identidad de los comparecientes por los medios establecidos en la Ley Notarial. En cuanto a la ausencia de iniciales del testador en la última página del testamento, el licenciado Maldonado Rivera expresó que a pesar de que inadvertidamente el testador no la inició, dicha página no contiene disposición alguna que afecte la última voluntad del otorgante, por lo que a su juicio, no constituye una falta grave que anule el testamento. El Lic. Maldonado Rivera afirmó que tan pronto se notificaron las referidas deficiencias, intentó comunicarse con las personas que otorgaron las escrituras, en cuyo momento advino en conocimiento de que dos de los testadores habían fallecido. Subrayó que las deficiencias señaladas causaron daños o perjuicio alguno, ni motivado pleitos de impugnación en cuanto a los...

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