In Re: Manuel R. Suárez Jiménez, 2014 T.S.P.R. 143

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas320-323

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Conducta Profesional.

Hechos: Para julio de 2008, el querellado, en representación del Sr. Antonio Bernier Martínez y otros, presentó una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico contra la línea aérea American Airlines, Inc. El caso se trasladó al Tribunal Federal del Distrito Sur de la Florida. Así las cosas, la representación legal de la parte demandada intentó en varias ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el querellado para cumplir con unas órdenes del tribunal respecto a un informe conjunto que debían preparar y presentar ante ese foro. La reunión nunca logró concordarse.

El 14 de agosto de 2009, el querellado presentó ante el Tribunal de Distrito de la Florida una moción solicitando que se paralizaran los procedimientos en lo que radicaba una moción para que el caso se trasladara al Tribunal de Distrito de Puerto Rico nuevamente. Dicho foro desestimó el caso sin perjuicio debido al incumplimiento del querellado con los requerimientos del tribunal.

El 13 de enero de 2011, el señor Bernier presentó ante el Tribunal Supremo una queja contra el licenciado Suárez Jiménez. Alegó que este no lo mantuvo informado sobre las incidencias del caso para el cual lo contrató.

Luego de varios requerimientos del Tribunal, el licenciado Suárez Jiménez presentó su contestación a la queja; negó todo lo alegado por el señor Bernier. Expuso que cuando se trasladó el caso al Distrito de la Florida culminó su representación legal en cuanto al quejoso debido a que no estaba autorizado a practicar la abogacía en esa jurisdicción.

El 9 de marzo de 2012, la Oficina de la Procuradora General presentó su Informe, en el que concluyó que el querellado violó los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La Procuradora General presentó la querella correspondiente:

(1) Cargo I: El licenciado Suárez Jiménez violó el Canon 18 al no defender diligentemente los intereses de su cliente al no representar adecuadamente al querellante, conllevando así la desestimación sin perjuicio de su reclamación y al no orientarle sobre la posibilidad de instar su reclamación nuevamente con otro abogado ni entregarle su expediente para dicha gestión.

(2) Cargo II: El abogado no cumplió con los preceptos del Canon 20 de Ética Profesional al no solicitar su renuncia a la representación legal de sus clientes al Tribunal.

(3) Cargo III: El licenciado Suárez Jiménez infringió los preceptos del Canon 35 de Ética Profesional, los cuales disponen que la conducta de un

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abogado para con el Tribunal, sus representados, y sus compañeros debe ser sincera y honrada. (4) Cargo IV: La...

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