In Re: Margarita Davila Tellado, 2016 T.S.P.R. 138

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas290-291

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Margarita Dávila Tellado fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1971 y al de la notaría en 1972. El 24 de septiembre de 2015, el Director de la O.D.I.N., Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo, mediante escrito donde alegó que la licenciada Dávila Tellado incumplió su deber de presentar ante la O.D.I.N. diversos índices de actividad notarial mensual e índices estadísticos de actividad notarial anual. Además, no cuenta con una fianza notarial vigente desde el 2011. Las comunicaciones cursadas a la abogada fueron devueltas.

El Tribunal Supremo, el 20 de octubre de 2015, emitió una resolución concediéndole a la licenciada Dávila Tellado un término de diez días para que

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mostrara causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. La licenciada Dávila Tellado no ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada Dávila Tellado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir las órdenes del Tribunal, de la O.D.I.N. y no mantener su información al día.

Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional consagra que "el abogado debe observar con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto". Todos los abogados admitidos al ejercicio de la profesión legal están indefectiblemente...

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