In Re: Marianela Jove Gotay, 2015 T.S.P.R. 67

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas200-202

Page 200

Conducta Profesional. El Tribunal aprovecha este caso para reiterar las múltiples alternativas que tienen disponibles los abogados para prevenir ser suspendidos por incumplimiento con las exigencias del P.E.J.C.

Hechos: La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al ejercicio de la abogacía en el año 2000. En el 2009, el P.E.J.C. envió a la abogada un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos de educación jurídica continua que adeudaba. La abogada no contestó. Dos años más tarde, el P.E.J.C. le cursó una citación para una vista informal. La carta se envió al estado de New Jersey, a la dirección de la abogada que surgía del R.U.A. Fue devuelta por el Servicio de Correo Postal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C. presentó ante el Tribunal Supremo un Informe en el que notificó que la licenciada Jové Gotay no cumplió con los créditos de educación jurídica continua. El Tribunal le concedió 20 días a la abogada para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. La abogada no contestó.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Marianela Jové Gotay del ejercicio de la abogacía.La licenciada no solicitó un cambio de status ante el Tribunal Supremo, no cumplió con los requisitos del P.E.J.C., no contestó los requerimientos del Tribunal ni mantuvo actualizados sus datos personales en el R.U.A.

Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional impone a los profesionales del Derecho la obligación de "realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional". El Reglamento del P.E.J.C. exige que los abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica Continua un Informe de Cumplimiento que evidencie que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada período de 2 años de duración. El informe deberá ser presentado no más tarde de los 30 días siguientes al vencimiento del período en cuestión y será completado en todos los casos, aun cuando el abogado esté exento de los requisitos del Programa.

Existen múltiples mecanismos alternos disponibles para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los créditos requeridos, así como otros remedios disponibles para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión legal.

(1) El Reglamento permite que el abogado...

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