In Re: Mario J. Portela Martínez, 2014 T.S.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas176-179

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Deber de Diligencia y Competencia en el Ejercicio de la Notaría.

Hechos: El Lcdo. Mario J. Portela Martín ez fue admitido al ejercicio de la abogacía y al ejercicio de la notaría en 1988. El 23 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo ordenó la presentación de una querella contra el abogado por faltar al deber de competencia que exige el Canon 18 del Código de Ética Profesional, al autenticar un contrato privado de compraventa y otorgar subsiguientes escrituras públicas basadas en ese negocio jurídico.

El 23 de septiembre de 2002, el licenciado Portela Martínez autenticó un contrato privado de compraventa mediante el cual el señor Rosario Robledo vendió a la señora Flores Espinosa un inmueble situado en Aguas Buenas e identificado como la finca número 5,106. Las partes acordaron que otorgarían la escritura pública correspondiente para el negocio jurídico cuando la señora Flores Espinosa lo requiriese. Sin embargo, el 3 de octubre de 2002, el señor Rosario Robledo falleció sin haber otorgado esa escritura pública.

El 6 de marzo de 2003, la señora Flores Espinosa compareció ante el licenciado Portela Martínez para otorgar una escritura de cesión de derechos sobre la finca en cuestión al Sr. Francisco Cotto Ramos. El señor Cotto Ramos se obligó a continuar realizando pagos a la sucesión del señor Rosario Robledo. De la escritura surge que el licenciado Portela Martínez impartió a las partes las advertencias legales pertinentes.

El señor Cotto Ramos cedió sus derechos sobre la finca al Sr. Félix Álamo Cotto y su esposa, la Sra. Betzaida Reyes mediante una escritura otorgada por el licenciado Portela Martínez. Las partes acordaron que el señor Cotto Ramos contrataría al licenciado Portela Martínez para iniciar una acción para exigir a la sucesión del señor Rosario Robledo el cumplimiento específico de la

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obligación asumida en el contrato de compraventa.

Posteriormente, el señor Cotto Ramos cesó toda comunicación con el licenciado Portela Martínez. El abogado le notificó mediante una carta a los quejosos que renunció a la representación legal del señor Cotto Ramos. Les indicó que pasaran a recoger el contrato de compraventa del inmueble y que debían contratar a otro abogado para que realizara las gestiones pertinentes a la titularidad del inmueble.

El 3 de julio de 2003, los quejosos instaron una demanda contra el señor Cotto Ramos por incumplir con su obligación de gestionar con el titular registral la inscripción del...

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