In Re: Marisol Ramos Fernández, 2016 T.S.P.R. 127

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas272-274

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: La licenciada Ramos Fernández fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1997. El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C., Hon. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante el Tribunal Supremo mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, en el cual señaló que la abogada incumplió con los requisitos del Programa. El P.E.J.C. le cursó a la abogada un aviso de incumplimiento, en el cual le concedió un término de sesenta días para completar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. La licenciada Ramos Fernández incumplió con ambos señalamientos.

El P.E.J.C. citó a la licenciada Ramos Fernández para una vista informal, a la cual la abogada no compareció. Tras la concesión de varios términos para contestar, el P.E.J.C. recibió una misiva de la licenciada Ramos Fernández, en

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la cual señaló que no compareció a la vista informal debido a que no recibió la citación a la misma; indicó que no practica la profesión en esta jurisdicción desde el 2002 y que tampoco la ha ejercido en otras jurisdicciones desde el 2010. Finalmente, solicitó que se le concedieran quince días adicionales para completar los requisitos del periodo de 2007 al 2009.

El P.E.J.C. volvió a requerir de la licenciada Ramos Fernández los certificados de participación de los cursos de ética. La abogada incumplió. El P.E.J.C. refirió el asunto al Tribunal Supremo.

El 14 de mayo de 2015, la licenciada Ramos Fernández presentó una Moción mostrando causa, en la cual señaló que su incumplimiento se debía a que tanto ella como su esposo estaban desempleados. Además, indicó que en la jurisdicción donde se encuentra residiendo, Vero Beach, Florida, no ofrecen cursos por métodos tradicionales, lo que le dificulta cumplir con las disposiciones del Reglamento del P.E.J.C.

El Tribunal le concedió un término de 60 días para cumplir con los requerimientos del P.E.J.C. y un término final e improrrogable de 5 días para que actualizara sus datos personales en R.U.A. Se le aclaró que, mediante las enmiendas al Reglamento del P.E.J.C., se facilitó el cumplimiento de los requisitos, ya que se permite tomar la totalidad de horas crédito requeridas por el P.E.J.C. por medio de cursos ofrecidos a distancia. Al momento, la licenciada Ramos Fernández no ha cumplido con la Resolución del Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente a la abogada por haber incumplido...

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