In Re: Markus, 158 DPR 881

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas123-124
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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lealtad que los querellados debían guardar. Una vez los querellados adquirieran un
interés sobre un activo de su cliente se reduciría su capacidad para considerar
alternativas de cursos de acción que debían seguir en beneficio de este.
El Tribunal no avala la actuación de los querellados debido a que estos
adquirieron un interés personal sobre uno de los bienes de su cliente, el ejercicio
de su juicio profesional, en cuanto a la defensa de los intereses del cliente, estuvo
contrapuesto al interés personal de los querellados de adquirir el bien al mejor
precio posible. Sin embargo, no empece el patente conflicto de interés que se
generaría, los querellados prosiguieron con sus planes, para adquirir la finca de
Aguadilla y desarrollarla comercialmente para su beneficio personal.
Los querellados, mientras eran abogados de la Oficina de Liquidación, a través
de Costa Mar adquirieron un interés pecuniario sobre la finca en cuestión,
propiedad de su cliente. Ambos querellados tenían un interés en dicha sociedad
especial, que comprometía el deber ético que le debían a su cliente; el Lcdo. Morell
Corrada por virtud de la sociedad ganancial, que era dueña de una tercera parte de
Costa Mar, y el Lcdo. Alcover García, no solo por virtud de la participación de su
esposa en Costa Mar, sino por la adquisición directa de la participación de la
sociedad ganancial del Lcdo. Morell Corrada la cual adquirió posteriormente.
El Tribunal puntualiza que el caso de autos no trata meramente de un bien de
un cliente que de buenas a primeras, y por el mero tráfico accidentado del flujo de
bienes en el comercio, llega a manos de una entidad en la que el abogado tiene un
interés. Igualmente, tampoco estamos ante una transacción rutinaria entre un
abogado y un cliente que se dedica a tales negocios. Por el contrario, se trata de
sofisticado esquema transaccional diseñado por unos abogados que se aprove-
charon de su posición como letrados para obtener información sobre un bien de su
cliente (una entidad gubernamental que se encontraba en una delicada situación
económica) y así entrar en negocios con dicha entidad para adquirir el bien.
Los querellados aprovecharon su posición como abogados de la Oficina de
Liquidación para su beneficio propio. En virtud de su posición como consejeros
legales, los querellados tenían acceso a información que de no ser por su posición,
no hubiesen obtenido. Aprovechándose de esta información, estos adquirieron un
interés en un bien del cliente, creando, al así hacerlo, una situación en donde los
intereses del cliente y los de los abogados podrían verse en conflicto, afectando,
así, el juicio profesional de estos y violentando el deber de confidencialidad
enmarcado dentro del deber de lealtad que le debe todo abogado a su cliente.
IN RE: RICHARD W. MARKUS,
158 DPR 881, 2003 JTS 36 (REBOLLO LÓPEZ)
Conducta Irrespetuosa ante el Tribunal.
Hechos: El TA revocó una resolución del TPI mediante la cual el foro primario
le había ordenado al señor Rubén Vélez Lebrón que produjera, y entregara, ciertos
documentos que dos comisiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
le habían solicitado. La Cámara de Representantes, por conducto de su represen-
tante legal, el Lcdo. Richard W. Markus, radicó una moción de reconsideración en
cuanto a la sentencia emitida. El TA resolvió denegar la moción de reconsideración

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