In re Meléndez la Fontaine, 2006 J.T.S. 21

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas155-158

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Deber de Diligencia del Abogado.

Hechos: La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su origen en el caso Jiménez Lugo y otros v. Meléndez La Fontaine, donde se litigaba contra el querellado una reclamación por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, adjudicado ante el T.P.I. El foro primario concluyó que el Lcdo. Marcelino Meléndez La Fontaine había incumplido su contrato de servicios profesionales, ordenó que la transcripción de la vista en sus méritos fuera elevada ante el Tribunal Supremo.

El licenciado Meléndez La Fontaine mediante un contrato de servicios profesionales con los miembros de la Sucesión de Arturo Jiménez Sánchez se comprometió a representar a todos los herederos en cualquier procedimiento relacionado con la liquidación del caudal relicto del señor Jiménez Sánchez. El licenciado Meléndez La Fontaine, entre otras gestiones, tramitó la de declaratoria de herederos, el relevo correspondiente del Departamento de Hacienda referente al caudal relicto del finado, así como una instancia dirigida al Registro de la Propiedad para inscribir a nombre de la Sucesión Jiménez

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Sánchez un inmueble sito en Río Piedras (única propiedad inmueble existente en el caudal hereditario). La propiedad fue inscrita a favor de la Sucesión Jiménez Sánchez en común pro indiviso.

Antes de llevarse a cabo la partición de los bienes hereditarios, el heredero Ángel L. Jiménez Sánchez, junto a su hijo, Sr. Jaime Jiménez Lugo, adquirieron de los demás miembros de la sucesión la aludida propiedad localizada en Río Piedras. Para autorizar la correspondiente escritura de compraventa, Meléndez La Fontaine, quien no era notario, le recomendó a sus clientes la contratación del notario José E. Rivera Reyes. El licenciado Meléndez La Fontaine suministró la documentación necesaria y pertinente para preparar del documento público. Rivera Reyes otorgó la escritura pública donde comparecieron los vendedores como dueños de porciones específicas dentro de la finca en cuestión. El licenciado Meléndez La Fontaine revisó el documento antes de su otorgamiento.

Al expedir la primera copia certificada de la escritura de compraventa, Meléndez La Fontaine informó al notario que había acordado con los herederos que retendría la escritura en su oficina hasta tanto se culminara liquidación y adjudicación de los bienes del caudal relicto, para entonces preparar la documentación necesaria a los fines de reconocer el por ciento de...

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