In Re: Mercado Montenegro, 2016 T.S.P.R. 203

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas424-426

Page 424

Conducta Profesional. O.D.I.N. Regla 15 del Reglamento del Tribunal. Hechos: En 2014, el Director de la O.D.I.N. presentó ante el Tribunal Supremo una Moción sobre el estado de la obra notarial; solicitando autorización para incautar obra preventivamente; y otros remedios. Informó que como resultado de la inspección de la obra notarial del Lcdo. Humberto Mercado Montenegro se identificaron varias deficiencias, las cuales no habían sido atendidas diligentemente por este. El Director de la O.D.I.N. expresó que el comportamiento desplegado por el licenciado Mercado Montenegro arrojaba dudas sobre su capacidad mental para continuar ejerciendo la notaría.

El Director de la O.D.I.N. solicitó que el Tribunal ordenara, como medida cautelar, la incautación de la obra notarial del licenciado Mercado Montenegro. Asimismo, recomendó iniciar un procedimiento a tenor de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal en aras de determinar si el abogado estaba apto para continuar ejerciendo sus funciones notariales.

El Tribunal Supremo ordenó la incautación inmediata de la obra y el sello notarial del licenciado Mercado Montenegro. Le concedió a este un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual el Tribunal no debía iniciar el procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal.

El licenciado Mercado Montenegro presentó un escrito en el cual se limitó a indicar que siempre ha cumplido con las reglas y procedimientos del Tribunal y solicitó que el Tribunal le permitiera continuar ayudando a las personas que se lo pidan. El Tribunal expresó que el licenciado Mercado Montenegro no había acreditado justa causa por la cual no debía ser referido al procedimiento dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal. Designó al Hon. Carlos

S. Dávila Vélez como Comisionado Especial, con el propósito de recibir prueba con relación a la capacidad mental del licenciado Mercado Montenegro, incluyendo el testimonio pericial del panel de psiquiatras designado, según lo dispone la citada Regla 15. A su vez, le ordenó al Comisionado Especial rendir un informe dentro de los plazos establecidos en la regla.

El Comisionado Especial requirió que tanto el licenciado Mercado Montenegro como la Oficina de la Procuradora General designaran un psiquiatra con el propósito de conformar el panel de tres psiquiatras, según lo dicta la Regla 15(c). El Comisionado designó al Dr. Raúl López; la Oficina de la Procuradora General nombró al Dr...

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