In Re: Miguel E. Miranda Gutiérrez, 2013 TSPR 71

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas704-705
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
704
fueron posteriormente referidas ante el Tribunal Supremo. En el trámite de ambas
quejas, el abogado ha incumplido reiteradamente con los requerimientos del
Tribunal. La ODIN informó al Tribunal de una queja presentada por el señor Isaías
Hernández Garay (quejoso) en contra del Lcdo. Mendoza Ramírez.
El Lcdo. Mendoza Ramírez presentó ante la ODIN su reacción a la queja junto
con un legajo que contiene las escrituras y minutas de presentación ante el
Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la falta de comunicación con
el quejoso y sostuvo que todas las escrituras y documentos pertinentes a la
partición de la herencia fueron presentados en el Registro de la Propiedad. La
ODIN concluyó que el asunto medular de la queja parecía haberse resuelto ya que,
en efecto, las escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron presentadas
en el Registro de la Propiedad. No obstante, la ODIN indicó que no fue hasta dos
meses después de que el quejoso radicó la queja que se presentaron algunas de las
escrituras y documentos en el Registro de la Propiedad. La ODIN interpretó que
el quejoso tuvo que solicitar la intervención del Tribunal Supremo para que el
licenciado cumpliera con la responsabilidad asumida.
La señora Mercedes Rodríguez Pabellón (quejosa) presentó ante el Colegio de
Abogados una queja formal en contra del Lcdo. Mendoza Ramírez. Esta contrató
al abogado para que gestionara la partición de herencia y la segregación y
adjudicación de un predio que le corresponde por sus derechos de un caudal
hereditario. El Colegio de Abogados notificó por escrito al Lcdo. Mendoza
Ramírez, en cinco ocasiones, la instancia de la queja en su contra y le concedió
tiempo para expresarse. El Colegio de Abogados informó sobre la incomparecencia
del abogado; indicó que el Lcdo. Mendoza Ramírez no había contestado la queja.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Luis R. Mendoza Ramírez por ignorar requerimientos del Tribunal en
el trámite de quejas.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber de contestar con diligen-
cia los requerimientos del Tribunal Supremo relacionados con su práctica profe-
sional. Ello tiene que hacerse prontamente, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en su contra. No hacerlo constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional. El Lcdo.
Luis R. Mendoza Ramírez ha actuado de forma censurable al no responder a los
requerimientos que le ha hecho el Tribunal.
IN RE: MIGUEL E. MIRANDA GUTIÉRREZ,
2013 TSPR 71 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérrez fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de junio de 1985 y de la notaría el 12 de septiembre de 1988. En
agosto de 2010, la ODIN llevó a cabo la inspección de la obra notarial del abogado.
Luego de múltiples suspensiones para la reinspección final de la obra, el notario
fue citado para el 29 de junio de 2012. Una vez realizada la reunión final, la ODIN
notificó al licenciado el informe sobre las deficiencias en su obra notarial mediante
correo certificado y carta de 9 de julio de 2012. El abogado no expresó objeciones

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