In Re: Miguel A. Montalvo Delgado 2016 T.S.P.R. 223

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas456-461

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Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 18, 19 y 24 de Ética Profesional. Hechos: El licenciado Miguel A. Montalvo Delgado fue admitido a la práctica de la abogacía y al ejercicio del notariado en 1992.

El 25 de mayo de 2011, el Sr. Raúl Legarreta Rivera presentó una queja contra el Lcdo. Morell Morell y el licenciado Montalvo Delgado sobre alegado desconocimiento y falta de consentimiento a que este último lo representara legalmente; alegó falta de diligencia en la tramitación de su caso e incumplimiento con las órdenes del tribunal de parte del licenciado Montalvo Delgado.

El señor Legarreta Rivera contrató los servicios profesionales del licenciado Morell Morell para que lo representara, tanto a él como a su esposa la Sra. Hilda Pérez Vega, en una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la sucesión del Sr. Antonio Méndez Ruiz. Luego de que el T.P.I. dictara sentencia a favor del señor Legarreta Rivera y su esposa, se procedió con la venta de la propiedad en pública subasta, la cual les fue adjudicada. El licenciado Morell Morell autorizó la escritura de venta judicial de la referida propiedad, la cual, posteriormente, el señor Legarreta Rivera cedió a su hija, Dixie Cristel Legarreta Pérez, mediante una escritura de donación. A su vez, esta le vendió la propiedad a un tercero, el Sr. Francisco Rodríguez Maldonado.

En diciembre de 2003, la sucesión de Bonifacia Méndez Ruiz y la sucesión de Luis Ángel Méndez Méndez presentaron una demanda sobre nulidad de sentencia y falta de jurisdicción sobre la persona; alegaron que la sentencia emitida por el foro de instancia a favor del señor Legarreta Rivera y su esposa era nula por no haberse adquirido jurisdicción sobre la persona de los demandados. Además, arguyeron que el proceso de subasta no había cumplido con las disposiciones de ley correspondientes, por lo que el mismo también era nulo.

El señor Legarreta Rivera adujo que volvió a comunicarse con el licenciado Morell Morell para contratar sus servicios profesionales; suscribieron un contrato en el cual pactaron honorarios por $4,500. Así, el quejoso pagó un depósito de $500 y el resto sería facturado por el abogado durante el pleito.

El señor Legarreta Rivera señaló que en el transcurso del pleito tuvo que viajar a Estados Unidos, por lo cual le pidió al licenciado Morell Morell que, de surgir algún inconveniente, se comunicara con su hija. El quejoso sostuvo que la secretaria del licenciado Morell Morell le informó a su hija que el abogado había referido el caso sobre nulidad de sentencia al licenciado Montalvo Delgado para que este continuara con el mismo, pues, supuestamente, existía un conflicto de intereses con el licenciado Morell Morell por su participación en el pleito original y el proceso de la venta judicial.

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El señor Legarreta Rivera indicó que el licenciado Montalvo Delgado le solicitó $350 para gastos del litigio; que, a su regreso a Puerto Rico, se reunió con el licenciado Montalvo Delgado y le hizo entrega de $1,000 adicionales; que en todo momento entendió que el licenciado Montalvo Delgado estaba ayudando al licenciado Morell Morell, pues este último nunca le notificó que había renunciado a su caso y que el querellado había asumido su representación legal.

En cuanto a la tramitación del caso, el señor Legarreta Rivera adujo que el licenciado Montalvo Delgado faltó a su deber de diligencia. Ello debido a que el abogado no compareció a citaciones del tribunal, presentó mociones con el número equivocado y apelaciones fuera del término correspondiente.

El 23 de junio de 2011, el licenciado Montalvo Delgado presentó su contestación a la queja. En su escrito precisó que en el 2004 acudió a la oficina del licenciado...

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