In Re: Myriam Virola Santiago, 2014 T.S.P.R. 97

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas228-229

Page 228

Suspensión por Salud Mental.

Hechos: A la licenciada Virola Santiago se le admitió al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al de la notaria el 4 de febrero de 1982. La licenciada Virola Santiago renunció al ejercicio de la notaría el 3 de octubre de 1997.

La Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la Junta de Educación Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un "Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua". En ese informe se expuso que la licenciada Virola Santiago incumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. El Tribunal concedió a la licenciada Virola Santiago un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del P.E.J.C.

La Sra. Marta López, hija de la licenciada Virola Santiago, mediante carta indicó al Tribunal que su madre "se encuentra actualmente incapacitada y bajo tratamiento médico debido a padecimientos neurológicos". Acompañó con esa carta un escrito del Dr. Carlos Otero Rodríguez en el que se detalla las condiciones de salud que sufre la licenciada Virola Santiago.

El Comisionado Especial, Hon. Carlos Dávila Vélez, en su Informe recomienda suspender indefinidamente de la abogacía a la Lcda. Myriam Virola Santiago al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, como una medida de protección social.

Como la licenciada Virola Santiago no designó un siquiatra, como le permite la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, el Comisionado Especial nombró dos siquiatras y la Procuradora General designó al Dr. Raúl E. López.

Decisión del Tribunal Supremo: Ordena el cierre administrativo del caso de la licenciada Virola Santiago que pende ante el P.E.J.C. Si en el futuro la abogada solicitara que se deje sin efecto la suspensión, deberá acreditar que cumplió con los requerimientos del Programa. Luego de analizar todos los documentos que obran en el expediente, el Tribunal acoge la recomendación del Comisionado y suspende preventivamente a la licenciada Virola Santiago del ejercicio de la abogacía.

Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo es un mecanismo profiláctico que "establece el procedimiento para separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía, por razón de una...

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