In Re: Nereida Rivera Navarro 2015 T.S.P.R. 100
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 275-278 |
Page 275
Conducta Profesional. Liquidación de bienes gananciales y Partición de Herencia. Cánones 8, 9, 12, 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 4 de junio de 2013, la Oficina de la Procuradora General presentó querella sobre conducta profesional contra la Lcda. Nereida Rivera Navarro. La querella imputaba la violación a los Cánones 8, 9, 12, 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional. La situación surgió como consecuencia de una queja presentada el 21 de octubre de 2009 por el Hon. Héctor Clemente Delgado, Juez Superior del T.P.I.
En su queja, el Juez se refiere a actuaciones de la licenciada en un caso sobre liquidación de sociedad legal de gananciales y partición de herencia. En el caso, la licenciada Rivera Navarro representaba a la señora Jennie Hayeck Arroyo, como parte demandante. El Juez expuso que la abogada se encontraba en posesión de la suma de $92,667.53, pertenecientes al caudal hereditario del caso. Estos fondos le fueron entregados por su cliente para ser consignados en el Tribunal. Sin embargo, la licenciada Rivera Navarro, sin estar autorizada por la Sucesión, los depositó en una cuenta personal.
El causante Luis Manuel Arroyo Palou -abuelo materno de la Sra. Hayeck Arroyo-, al momento de su fallecimiento poseía varias cuentas y una caja de seguridad en una institución bancaria. Además, el escrito señalaba que la también causante María Luisa Arroyo Matta -madre de la Sra. Jennie Hayeck Arroyo- poseía por su parte varias cuentas bancarias al momento de fallecer.
La licenciada Rivera Navarro solicitó al tribunal que se emitieran varias órdenes dirigidas a las instituciones bancarias, a los efectos de congelar las cuentas para evitar que los fondos fueran dilapidados. El 14 de marzo de 2006, a solicitud de la cliente de la licenciada Rivera Navarro, el Banco Santander canceló las cuentas de los causantes y emitió cinco cheques, dos a nombre de la señora Hayeck y otros tres a nombre de varios miembros de la Sucesión. La señora Hayeck retuvo y cambió dos de estos, pertenecientes a las cuentas de la causante María Arroyo Matta, ya que era única heredera. En cambio, los otros tres cheques, pertenecientes al caudal hereditario del Sr. Luis Manuel Arroyo Palou, fueron entregados a la licenciada Rivera Navarro, para que los consignara en el T.P.I. Estos cheques, cuya cantidad total era de $100,567,78, fueron endosados y depositados por la licenciada en una cuenta bancaria personal en la cual aparecía ella como única persona autorizada. La parte demandada solicitó al tribunal que se emitiera una orden de arresto contra la representada de la licenciada Rivera Navarro. La licenciada Rivera Navarro suplicó al tribunal que no emitiera la orden de arresto contra su cliente. Al serle negada su petición por el...
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