In Re: Orlando Martínez Sotomayor, 2013 TSPR 101

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas697-700
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
697
El licenciado solicitó una prórroga de treinta días por tener un conflicto en el
calendario y propuso varias fechas hábiles para la inspección. Así las cosas, la
ODIN concedió la prórroga solicitada y, lo citó para la reinspección final de la obra
notarial el 31 de marzo de 2011.
A pesar de la advertencia, transcurrió un año sin que el Lcdo. Martínez Romero
permitiera la inspección de su obra notarial; no contestó las llamadas telefónicas
que le realizó la ODIN ni reportó cambios en su dirección.
El Tribunal Supremo le concedió al Lcdo. Martínez Romero un término final e
improrrogable de cinco días para comparecer y mostrar causa por la cual no se
debía ejercer la jurisdicción disciplinaria por incumplir con los requerimientos de
la ODIN. Aún el Tribunal no ha recibido respuesta.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la abogacía y la
notaría a Américo Martínez Romero por haber ignorado requerimientos de la
ODIN y del propio Tribunal en relación con la inspección de su obra notarial.
Fundamentos legales: Cuando los abogados no cumplen con las órdenes del
Tribunal Supremo demuestran menosprecio hacia la autoridad del Tribunal, infrin-
giendo, de ese modo, las disposiciones del Canon 9 de Ética Profesional. Indepen-
dientemente de los méritos de las quejas presentadas en contra de un abogado, este
tiene que responder prontamente a los requerimientos del Tribunal Supremo. Así,
procede la suspensión inmediata de aquellos abogados que incumplen con tales
requerimientos e ignoran los apercibimientos de sanciones disciplinarias.
Ningún notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo
contactará para verificar si corrigió adecuadamente los señalamientos que esta
efectuó. Los abogados tienen una obligación inexcusable de responder diligente-
mente a los requerimientos del Tribunal Supremo, así como a los de la ODIN y los
de la OPG. Una vez el abogado se aparta de cumplir con los deberes que le impone
la ley y el ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una sanción
disciplinaria. Así, procede la suspensión indefinida e inmediata de la abogacía y
la notaría cuando un notario ignora los requerimientos de la ODIN y del Tribunal
Supremo.
En este caso, el Lcdo. Martínez Romero hizo caso omiso e incumplió con su
deber de responder oportunamente a los requerimientos de la ODIN y del Tribunal
Supremo. Ha transcurrido el tiempo y el abogado no ha respondido.
IN RE: ORLANDO MARTÍNEZ SOTOMAYOR,
2013 TSPR 101(PER CURIAM)
Ejercicio de la Notaría. ODIN. Cánones 18, 19 y 35 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1987 y 1988, respectivamente. El 23 de abril de 2003,
el Sr. Samuel Bigio Romero y la Sra. Ada Rosario Jorge presentaron una queja en
contra del Lcdo. Martínez Sotomayor en la que alegaron que la negligencia del
letrado afectó que una escritura, cuyo otorgamiento fue autorizado por él, pudiese
lograr acceso al Registro de la Propiedad.
El 13 de noviembre de 1992, uno de los miembros de la sucesión del Sr. Aurelio
Solís León instó una demanda sobre partición de herencia. El Lcdo. Martínez

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