In Re: Osvaldo Aponte Del Valle, 2013 TSPR 88
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 667-668 |
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
667
la fianza notarial desde el 2010. El Tribunal concedió al abogado un término
de veinte días, contados a partir de la notificación de la Resolución, para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría por
tener su fianza al descubierto. El señor Vázquez Pérez no contestó.
Le fue concedido un término final de diez días para que cumpliera con lo que
se le ordenó y fue apercibido que de no cumplir se exponía a sanciones serias,
entre ellas la suspensión del ejercicio de la notaría y de la abogacía. El señor
Vázquez Pérez, de forma contumaz, no contestó.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y de la notaría del Lcdo. Luis Vázquez Pérez. Ordena
la cancelación de su fianza notarial.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. No cumplir de forma diligente y responsable con lo
ordenado por el Tribunal Supremo y demostrar indiferencia ante los apercibi-
mientos es razón suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la profe-
sión jurídica.El Lcdo. Vázquez Pérez demostró con su conducta un menosprecio
total por las órdenes del Tribunal.. Su actitud de desinterés hacia este Tribunal no
lo hace merecedor de desempeñarse como miembro de la profesión legal.
2013
IN RE: OSVALDO APONTE DEL VALLE,
2013 TSPR 88 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Sr. Carlos Ayala Cruz presentó una queja contra el Lcdo. Osvaldo
Aponte Del Valle. La queja se relaciona con unas deficiencias encontradas en la
Escritura Pública Núm. 4 de 1998. El Lcdo. Aponte Del Valle fungió como notario
en esa escritura. Luego de varios trámites, el Tribunal ordenó al Lcdo. Aponte Del
Valle a que realizara todas las gestiones necesarias para subsanar las deficiencias
que se encontraron en la EscrituraNúm. 4. Indicó que era deber del abogado
mantener al Tribunal informados del asunto. El abogado fue apercibido de que
su incumplimiento con lo ordenado sería causa suficiente para su desaforo.
El 21 de junio de 2011 el Sr. Félix Martínez Roldán presentó otra queja contra
el Lcdo. Aponte Del Valle y otros dos abogados. La queja se relaciona con unas
deficiencias encontradas en las Escrituras Públicas Núm. 33 de 1994 y Núm. 53
de1995. El Lcdo. Aponte Del Valle fungió como notario en ambas escrituras. La
ODIN presentó su Informe sobre el asunto; el abogado no compareció a expresarse
sobre el informe que presentó la ODIN. Fue apercibido de que su incumplimiento
conllevaría su suspensión indefinida de la abogacía.
El 11 de agosto de 2011, el Sr. Hipólito Lugo Maldonado presentó otra queja
contra el Lcdo. Aponte Del Valle. Asimismo, la Sra. Carmen Carrasquillo
Feliciano presentó otra queja contra el abogado, relacionada con unas deficiencias
encontradas en la Escritura Pública Núm. 33de 1994. El Lcdo. Aponte Del Valle
fungió como notario en esa escritura. Luego de que el Procurador General
presentara su Informe sobre el asunto, el Tribunal concedió al abogado un término
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