In re Padilla Santiago, 2003 J.T.S 46

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas164-165

Page 164

Dación de Fe.

Hechos: La Oficina de Inspección de Notarías rindió un informe ante el Tribunal Supremo del cual se desprende que una inspección del protocolo correspondiente al año 1998 del abogado notario Víctor M. Padilla Santiago demuestra que en tres (3) escrituras de testamento abierto el referido Notario no dio fe de conocer al testador. Padilla Santiago aceptó haber cometido las faltas señaladas; afirmó que no podía corregir dichas deficiencias debido a que los testadores habían fallecido. Padilla Santiago aduce, como excusa o atenuante de su conducta, que lo ocurrido se debió a su “nueva computadora”.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por 60 días del ejercicio de la notaría al Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago, por razón de que en tres escrituras de testamento abierto no dio fe de conocer al testador.

Fundamentos legales: El Art. 634 del C.C. le impone al notario autorizante la obligación de conocer al testador y de asegurarse de que este tenga la capacidad legal para testar. Por otro lado, el Art. 15(e) de la Ley Notarial complementa ese mandato al establecer que en la escritura pública expresamente se consigne la fe del notario a los efectos de que conoce a los otorgantes, ya sea personalmente o mediante los mecanismos que provee la ley; además, el notario deberá hacer constar que, a su juicio, estos poseen la capacidad legal necesaria para otorgar dicha escritura. El Art. 636 establece que será nulo todo testamento en que no se observen las referidas formalidades de ley.

La Ley Notarial considera medular la comparecencia personal y el conocimiento de los comparecientes. Una vez el notario se aparta de cumplir con las obligaciones y deberes que le impone nuestro ordenamiento jurídico, el notario incurre en conducta que lesiona la confianza y la función pública en él investida, lo que usualmente genera sanciones disciplinarias. Si la omisión del notario afecta la eficacia del documento mismo otorgado, la conducta del notario es una falta seria y grave. Ante una omisión seria del notario al autorizar una escritura, con efecto de comprometer la eficacia jurídica del documento otorgado, son atenuantes el reconocimiento de la falta y que...

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