In Re: Paolo J. Pérez Román, 2014 T.S.P.R. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas229-230

Page 229

Incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo.

Hechos: El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la Notaría el 14 de septiembre de 2005.

En la primera queja, mediante Resolución emitida el 20 de agosto de 2012 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Osvaldo Báez Alicea, el T.A. refirió ante la consideración del Tribunal Supremo la conducta del licenciado Pérez Román por posible infracción a los Cánones de Ética Judicial. El Tribunal le concedió al abogado un término de 20 días para expresarse. Ante el incumplimiento del licenciado, el Tribunal concedió un término final de 10 días para que cumpliera con la Resolución original.

En la segunda queja, mediante Carta Certificada, la Subsecretaria del Tribunal le emitió una comunicación al licenciado Pérez Román en la que le concedió un término de 10 días para que contestara la Queja presentada en su contra. El 8 de julio de 2013, se le envió una segunda notificación y este no compareció.

Finalmente, el Tribunal le concedió un término final de cinco (5) días para que el abogado compareciera a contestar la Queja presentada. Fue apercibido que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución fue notificada personalmente. El licenciado Pérez Román ha incumplido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de

Page 230

la abogacía y la notaría al licenciado Pérez Román.

Fundamentos legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR