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In re: Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,
según enmendado mediante Resolución de 15 de junio de 2015
Conforme a lo dispuesto en la Regla 4(c)(8)(f) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, se excluye de las
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disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua y del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua a los miembros de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.