In Re: Reglamento De Subastas, 2014T.S.P.R. 135

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas305-306

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Reglamentos de la Rama Judicial.

Informes recientes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico han revelado una serie de irregularidades en los procesos de subastas de la Rama Judicial que hacen necesario ejercer el poder constitucional de reglamentación del Tribunal Supremo. Dos informes revelan que las operaciones investigadas no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Los informes se refirieron al Secretario de Justicia para que este considerara los hallazgos allí descritos y tomara las medidas correspondientes. En atención a los hallazgos y observaciones que señalan los Informes de la Oficina del Contralor, es necesario aprobar un nuevo reglamento para dirigir los procesos de subastas en los tribunales.

La Constitución de Puerto Rico establece que el Poder Judicial se ejercerá por el Tribunal Supremo; dispone que será el Tribunal Supremo quien adopte las reglas para la administración de los tribunales y el Juez Presidente dirigirá la administración de estos. La Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente estableció que la intención de esas cláusulas constitucionales era "traspasar al Tribunal Supremo la facultad de administrar los tribunales de justicia de Puerto Rico...". "Constitucionalmente es el Pleno del Tribunal Supremo el que formula, de entenderlo necesario, el cuerpo de reglas administrativas de toda la Rama Judicial". Por su parte, al Juez Presidente se le delegó "el poder de ejecutar las reglas adoptadas por el Pleno del Tribunal Supremo en cuanto a la administración de los tribunales", con la ayuda de un Director Administrativo que el propio Juez Presidente escoge, evitando así una concentración excesiva de poder en una sola figura.

La Constitución creó un esquema de doble delegación de poder mediante el cual el Tribunal Supremo establece la política pública para administrar la Rama Judicial a través del poder de reglamentación que le otorga la Consti-tución, y el Juez Presidente la ejecuta. Siguiendo ese esquema, en innumera-bles ocasiones el Tribunal en pleno ha ejercido su poder de reglamentación y ha aprobado reglamentos para la administración de la Rama Judicial.

Ciertamente, la facultad de dirigir el proceso para adjudicar subastas recae sobre la Juez-Presidente como parte de sus poderes de administración. Sin

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embargo, el Tribunal Supremo en pleno posee la autoridad para aprobar reglas que guíen el proceso administrativo de subastas en los tribunales.

La...

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