In Re: Rivera-rivera, 2016 T.S.P.R. 142

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas294-295

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera fue admitido a la práctica de la profesión de la abogacía y de la notaría en 1978.

El licenciado Rivera Rivera incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 2007 al 2009. El 25 de febrero de 2009, el P.E.J.C. le envió un Aviso de incumplimiento; le concedió un término adicional de 60 días para completar los créditos adeudados. No obstante, el abogado incumplió con su obligación. El P.E.J.C. le cursó una Citación para una vista informal a ser celebrada el 7 de diciembre de 2010. El licenciado Rivera Rivera no compareció a la vista informal. El Oficial Examinador encargado de la misma recomendó remitir el asunto ante la consideración del Tribunal Supremo.

El 12 de diciembre de 2012, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó ante el Tribunal un Informe sobre cumplimiento con requisito de educación jurídica continua. El 4 de enero de 2013, el Tribunal Supremo le notificó al licenciado Rivera Rivera una Resolución en la que se le concedió un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y no comparecer ante el P.E.J.C. cuando le fue requerido.

El 23 de abril de 2013, el licenciado Rivera Rivera presentó un escrito donde informó que deseaba hacer entrega de su licencia para practicar la profesión de la abogacía, pues, residía en España con tal de convertirse en sacerdote. Solicitó que se archivara el Informe en cuestión y se le concediera la renuncia solicitada.

La Directora del P.E.J.C. -Hon. Geisa M. Marrero Martínez- presentó una

Moción donde destacó que se encontraba ante la consideración del Tribunal

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Supremo el Informe presentado por el P.E.J.C. respecto al incumplimiento del licenciado Rivera Rivera. El abogado no realizó los pagos correspondientes a la cuota por cumplimiento tardío; y, aunque el abogado expuso las razones por las cuales no podía cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, este no justificó su incumplimiento con los requisitos vencidos.

El 31 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo...

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