In re Rojas Flores, 1978, 107 D.P.R. 564

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas170-171

Page 170

Característica del Albaceazgo

Hechos: Se trata en este caso de un Procedimiento de Desaforo instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el abogado Rojas Flores en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La querella se funda en los siguientes hechos: En 1956, los sucesores de Teclo Pagán Lozada instaron demanda sobre nulidad de actuaciones, reivindicación, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Antonio Berríos y los alba-ceas Leopoldo Rojas Flores y Martín Rosado. Dicha acción fue desestimada.

Veintidós años después se presenta acción de desaforo contra el abogado Rojas Flores. A la fecha de la acción el abogado cuenta 72 años de edad. La conclusiones del Comisionado terminan exonerando al querellado de corrupción. Señala el informe de este que el abogado Rojas Flores, luego de aceptar el cargo de albacea conjuntamente con Rosado, delegó por completo en este sus funciones de ejecutor testamentario, no intervino en la administración de los bienes hereditarios y mucho menos en la fiscalización de los actos de Rosado.

Controversia: La querella radicada por el Procurador General alega, entre otras cosas, que el querellado Leopoldo Rojas Flores, siendo abogado, y habiendo aceptado voluntariamente la gestión de contador partidor y albacea testamentario mancomunado con Martín Rosado de los bienes relictos de Pagán Lozada actuó negligentemente al no tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de dichos bienes y permitiendo...

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