In Re: Salas Arana 2013 J.T.S. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas114-116

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Quantum de Prueba.

Hechos: El licenciado Salas fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1983. A base de la queja presentada en su contra por el Sr. Alan Medina Forastieri y conforme a las directrices del Tribunal Supremo, el 15 de junio de 2010, la Oficina de la Procuradora General sometió una Querella en contra del licenciado Salas mediante la cual se le atribuyó la violación de los Cánones 15, 17 y 35 del Código de Ética Profesional.

En lo pertinente a las imputaciones que pesan en contra del licenciado Salas, el Canon 15 del Código de Ética provee que un abogado "no debe actuar inspirado por la animosidad ni por los prejuicios de su cliente ni debe permitir que este dirija el caso ni que se convierta en el dueño de la conciencia del abogado". Establece, además, que "será impropio utilizar los procedimientos legales en forma irrazonable o con el fin de hostigar la parte contraria".

Los Código de Ética prohíbe a un abogado representar a un cliente en un caso civil cuando estuviere convencido de que lo que se pretende es "molestar o perjudicar a la parte contraria" o hacerla "víctima de opresión o daño". Dispone, igualmente, que la comparecencia de un abogado ante el tribunal

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equivale "a una afirmación sobre su honor de que en su opinión el caso de su cliente es uno digno de la sanción judicial...". Se aduce que el querellado promovió solicitudes de órdenes de protección inmeritorias a favor de su prima y cliente, la Sra. Lorna Núñez Arana, en contra del querellante, señor Medina. Igualmente se alega que, a pesar de tener conocimiento personal de que la señora Núñez había convivido con el señor Medina por espacio de 19 meses luego de su divorcio en marzo de 2006, el licenciado Salas presentó una moción de desacato contra este reclamando el pago de alimentos por el periodo de tiempo de convivencia antes mencionado.

El Comisionado Especial concluyó que no quedó probado que el querellado violase los Cánones 15 y 17 de Ética según expuestos en la Querella. No obstante, en lo que respecta al Canon 35 del Código de Ética entendió que, a base de la evidencia presentada, las circunstancias ameritaban una amonestación al letrado.

Tanto el licenciado Salas, a través de su representante legal, como el querellante, pro se, reaccionaron al Informe del Comisionado Especial. El querellado argumentó que, conforme a la prueba desfilada, quedó claro que no contravino su deber ético de sinceridad y honestidad, ya que existía duda...

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