In re Santiago Rodríguez, 2003 J.T.S. 137

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas172-176

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Testigos Instrumentales en Testamento Abierto.

Hechos: La Lcda. Elba I. Santiago Rodríguez fue juramentada como Jueza Municipal del T.P.I. y se le asignó como Jueza Instructora a la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Ponce. El 15 de enero de 2002 renunció a la Judicatura por razones de salud.

En el 2000, el Secretario de Justicia solicitó a la Directora Administrativa de los Tribunales una investigación sobre posible conducta impropia de la entonces Jueza Santiago Rodríguez, basada en discrimen por razón de género contra las mujeres víctimas de violencia doméstica y en negarse a celebrar vistas de causa probable para arresto en ausencia de los imputados. La licenciada Marrero de Bauermeister solicitó a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales que iniciara una investigación sobre posibles violaciones a los Cánones de Etica Judicial. La O.A.T. rindió el correspondiente Informe a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del T.P.I. y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico. El 21 de marzo de 2001, el Comisionado José E. Motta García determinó causa probable para comenzar el procedimiento disciplinario.

El 24 de enero de 2003, el Tribunal recibió un informe sobre el estado de la obra notarial de la licenciada Santiago Rodríguez, de cuando fungía como notaria antes de ocupar el cargo de Jueza Municipal. Aproximadamente tres (3) meses después de haber juramentado como Jueza Municipal, la licenciada Santiago Rodríguez envió a la Oficina de Inspección de Notarías parte de su obra notarial, consistente de los Protocolos de 1979 a 1996 y un (1) tomo del Libro Registro de Testimonios. Los Protocolos de 1997 a 1999, que no habían

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sido inspeccionados, los entregó posteriormente junto con dos (2) tomos del Libro Registro de Testimonios. La O.D.I.N. indicó que al inspeccionar los Protocolos de 1997 a 1999, se habían encontrado deficiencias, tales como: escrituras donde no se expresó cuantía; ausencia de notas de contrarreferencia en escrituras rectificadas o enmendadas mediante actas; faltaba la comparecencia de la cónyuge del vendedor en una escritura; escritura de partición de inmuebles en común pro indiviso en contravención a la ley; deficiencias en sellos de rentas internas, etc.

Además, se indicó que mientras se desempeñaba como Juez Municipal la notaria desatendió los requerimientos de la O.D.I.N. para que corrigiera las faltas señaladas a través de las distintas inspecciones, hecho este que impidió la presentación oportuna del correspondiente informe de cesación, en vista de su designación y desempeño como Juez Municipal. En su réplica al informe, la licenciada Santiago Rodríguez sostuvo que no había recibido las notificaciones de la O.D.I.N...

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