In Re Solicitud Aumentar Jueces, 2010 J.T.S. 223

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas354-357

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Control Legislativo sobre la Jurisdicción de los Tribunales.

Mediante Resolución sin opinión, el Tribunal Supremo le solicita a la Asamblea Legislativa que, por legislación, aumente a nueve el número de

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jueces que componen el Tribunal. Esta petición, según el Tribunal, responde a dos factores de gran peso: Primero, se pretende asegurar que el Tribunal tenga los recursos humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de los casos que se le presentan. Segundo, se busca que el Tribunal tenga la composición adecuada para modificar su funcionamiento, de modo que pueda operar de una forma más transparente y accesible al Pueblo. La celebración de un número mayor de vistas orales así como la solución ágil y rápida de los recursos ante su consideración requieren un cambio en el número de integrantes del Tribunal.

El Artículo V, Sec. 3 de la Constitución de Puerto Rico, dispone: "El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces solo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo”. Lo mismo se recoge en el Art. 3.001 de la Ley Núm. 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003. Este lenguaje reconoce al propio Tribunal Supremo la facultad de solicitar a la Asamblea Legislativa que varíe por ley la composición de sus jueces. Esta disposición de la Constitución fue propuesta por el Tribunal y debatida extensamente en la Convención Constituyente de P.R.

Al respecto, el delegado, Sr. Ernesto Ramos Antonini, se hizo eco de la posición institucional del Tribunal sobre ese precepto constitucional: "A estos efectos, en relación con este segundo punto, deseamos informar que si la Convención considera que debe proveerse en la Constitución en cuanto a una variación en el número de jueces, sería deseable que dicha variación se hiciera solamente a petición del propio tribunal". Esas son las palabras del Tribunal Supremo, a través de su presidente. 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, pág. 524 (1961).

Finalmente, la Constitución de Puerto Rico dispuso para que esa variación en la cantidad de jueces se hiciera a petición del Tribunal Supremo. Según el delegado, señor Ramos Antonini, la Convención Constituyente acogió ese mecanismo, ya que fue parte del programa aprobado por el pueblo de Puerto Rico”.Esa es una fórmula muy sabia, muy buena, porque...

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