In re Tramos Vélez, 2000 J.T.S. 94

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas165-166

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Dación de Fe de Conocimiento de Otorgante.

Hechos: La Oficina de Inspección de Notarías rindió ante el Tribunal Supremo un informe expositivo de que la inspección del Protocolo del notario Iván A. Ramos Vélez correspondiente al año 1989, reflejó deficiencias en las Escrituras de Testamento números 2, 3, 16 y 18.

En la Escritura Núm. 2, el notario omitió dar fe de conocer al testador, y de su capacidad legal y mental. En esta, el testador falleció y su herencia fue repartida sin que hubiera planteamiento o ningún inconveniente. En la escritura Núm. 3 omitió dar fe de conocer al testador. La situación fue atendida por el notario Ramos Vélez satisfaciéndole al testador los gastos de viaje desde el estado de la Florida, para que viniera a Puerto Rico a otorgar un segundo testamento.

Las escrituras Núms. 16 y 18, son idénticas, fueron otorgadas por la misma testadora. En ambas, esta desheredó a su hija dejando todos sus bienes a su sobrino. La Núm. 16 no fue presentada en tiempo al Registro de Poderes y Testamentos según ordena la ley. La escritura Núm. 18 fue un fallido intento de subsanar esa falla. Sin embargo, en ambas escrituras el notario autorizante omite dar fe del conocimiento de la testadora. La escritura 18 fue impugnada por razón de esa omisión, y el T.P.I. anuló el testamento.

Ramos Vélez admite su conducta negligente. Reconoce que la omisión de dar fe del conocimiento del testador en las escrituras de referencia constituyó un error de su parte, aunque lo cataloga de involuntario, producto de ingenuidad, sin malicia, dolo, fraude, mala fe o motivación de índole alguna. Argumenta que tales omisiones respondieron a que, de alguna manera inexplicable, se borró la "dación de fe" de la computadora.

Controversia: Si constituyó error de parte del notario omitir dar fe del conocimiento del testador en las escrituras.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al Lcdo. Iván A. Ramos del ejercicio del notariado por 90 días y le impone multa de $2,000.00 por incurrir en violaciones a las formalidades del otorgamiento de los testamentos.

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Fundamentos legales: El Art. 634 del C.c. impone al notario autorizante la obligación de conocer al testador y de asegurarse que tenga capacidad legal para testar. El Art. 15(e) de la Ley Notarial complementa ese mandato al preceptuar que en la escritura pública se consigne expresamente la fe del notario de que conoce a los otorgantes –personalmente o mediante los mecanismos que provee la...

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