In Re: Verónica Del C. Crespo Peña, 2016 T.S.P.R. 65

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas167-168

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Conducta Profesional. Canon 9 de Ética Profesional.

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Hechos: El Sr. Edwin Ortiz Rivera presentó una acción civil contra la Sra. Sheila Taina Bermúdez Mateo. la Lcda. Verónica Del C. Crespo Peña contestó la demanda y compareció en varias instancias en representación de la señora Bermúdez Mateo. El 20 de febrero de 2013, el T.P.I. emitió una orden a los fines de iniciar el procedimiento dispuesto en la Regla 37 de Proc. Civil. Ordenó que los abogados coordinaran una reunión y prepararan el correspondiente informe para el manejo del caso.

A pesar de que el representante legal del señor Ortiz Rivera remitió varias misivas para programar la reunión, la licenciada Crespo Peña nunca contestó. El foro primario reiteró su mandato y advirtió las consecuencias de desacatar lo ordenado. No obstante, la licenciada Crespo Peña no tomó acción alguna, ni cumplió con la referida orden. El T.P.I. anotó la rebeldía a la señora Bermúdez Mateo y señaló el día para el juicio en su fondo. La señora Bermúdez Mateo compareció por derecho propio y expuso que no había podido entablar comunicación con la licenciada Crespo Peña pues hacía meses que esta no aparecía. Arguyó que no debía ser penalizada por la inacción de su representante legal.

El T.P.I. le impuso a la licenciada Crespo Peña una sanción de quinientos dólares y le concedió diez días improrrogables para expresarse sobre sus incumplimientos continuos. La abogada no contestó. El T.P.I. remitió el expediente del caso ante el Tribunal Supremo para evaluar la conducta de la abogada por posible infracción de los Cánones de Ética Profesional.

La abogada no obedeció ninguna de las órdenes del Tribunal Supremo. Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e...

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