In Re: Virginia Zequeira Brinsfield, 2016 T.S.P.R. 114
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 239-241 |
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Conducta Profesional. O.D.I.N.
Hechos: El 10 de diciembre de 2014, el Director de la O.D.I.N. notificó a la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield que adeudaba un total de 10 Índices Mensuales de Actividad Notarial y 13 Informes Estadísticos Anuales.
El Director de la O.D.I.N. concedió a la abogada un término de 10 días para que presentara todos los informes adeudados y expusiera las razones por las cuales su conducta no debía ser referida a la atención del Tribunal Supremo.
El 9 de enero de 2015, la licenciada Zequeira Brinsfield presentó una Moción Explicativa donde expresó que su incumplimiento ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo a su tía en un hospital. Además, en su carta, la notario presentó los índices e informes que adeudaba.
El 9 de enero de 2015, el Director de la O.D.I.N. emitió una Resolución en la que dio por subsanadas las deficiencias. A su vez, le recordó a la notario que
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la falta de presentación oportuna de los Índices Mensuales e Informes Anuales representa una falta grave a los deberes que la fe pública notarial le impone.
La licenciada Zequeira Brinsfield volvió a incumplir con su obligación notarial. El 16 de noviembre de 2015, la O.D.I.N. le notificó que sus récords reflejaban que adeudaba los índices mensuales correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2015.
En su Informe ante el Tribunal Supremo, el Director de la O.D.I.N. relató el incumplimiento previo de la notario con su obligación de presentar los informes e índices notariales requeridos por ley, y explicó que esta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión previa le había advertido que su próximo incumplimiento sería referido al Tribunal. La preparación y presentación de los índices e informes notariales es una gestión sencilla que no requiere destrezas especiales, por lo que el incumplimiento de la abogada reflejaba su falta de interés y compromiso hacia los deberes que le impone el ordenamiento notarial. El 12 de enero de 2016, el Tribunal Supremo ordenó la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y su sello notarial, y le concedió a la abogada "un término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que muestre causa por la cual no deba ser suspendida indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico".
El 29 de enero de 2016, el Director de la...
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