In Re: William Rivera Herrans, 2016 T.S.P.R. 151

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas304-305

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Conducta Profesional.

Page 305

Hechos: El Lcdo. William Rivera Herrans fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1994; fue encontrado culpable por el delito de agresión grave de tercer grado. La Oficina de la Procuradora General refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al abogado expresarse sobre el asunto de referencia. El licenciado compareció dentro del término ordenado. No negó la sentencia de culpabilidad recaída en su contra. Se limitó a señalar que había presentado recursos ante los foros federales y que las alegaciones eran falsas.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. William Rivera Herrans.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la facultad de regular el ejercicio de la abogacía. Esa facultad inherente conlleva el ejercicio inseparable de reglamentar la profesión de la abogacía sin restricción alguna, siempre que se le brinde al profesional el debido proceso de ley al permitir presentar sus defensas.

Toda conducta delictiva de un abogado que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en conexión con el ejercicio de su profesión, es motivo para desaforarlo o...

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