In Re: Xavier Alerz Morales, 2020 TSPR 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas553-553
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
553
PEJC, a pesar de las múltiples oportunidades concedidas y apercibimien-tos sobre
las posibles sanciones éticas que implican la conducta desplegada.
IN RE: XAVIER ALERZ MORALES,
2020TSPR 61 (PER CURIAM)
Incumplimiento Reiterado con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Alers Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía en
2007 y a la práctica de la notaría en 2017. Mediante Opinión Per Curiam y
Sentencia del 6 de mayo de 2019, el Tribunal decretó su suspensión inmediata
del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del
PEJC. Una vez el abogado demostró que participó de los cursos acreditativos, el
11 de julio de 2019 fue reinstalado al ejercicio de la abogacía únicamente.
El 11 de junio de 2019, el Director de la ODIN presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe sobre Estado de Obra Notarial Incautada en el que detalló las
deficiencias sustantivas y arancelarias de la obra notarial del notario que identificó
el Inspector asignado al caso. El Tribunal concedió al abogado un término adicio-
nal de sesenta (60) días para que entregara la obra protocolar no incautada o, en la
alternativa, encaminara el proceso de reconstrucción y subsanara las deficiencias
arancelarias. Le ordenó que, en el mismo término, entregara los Informes Notaria-
les adeudados a la ODIN y presentara evidencia acreditativa de la fianza notarial.
El abogado no compareció en el término provisto. Transcurrido el término
concedido, el Lcdo. Xavier Alers no compareció. El 4 de noviembre de 2019, la
ODIN presentó por segunda vez una moción para informar el incumplimiento del
abogado. Solicitó que el Tribunal lo refiriera a un procedimiento de desacato ante
el TPI por incumplir con las órdenes. El 22 de noviembre de 2019, el Tribunal le
concedió nuevamente al abogado un término final e improrrogable de treinta (30)
días. La ODIN compareció e informó que el Lcdo. Alers Morales aún no había
cumplido con lo que se le ordenó.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y se refiere a un procedimiento de desacato civil por su
incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta
de todo abogado y abogada hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.
Así, surge la obligación de los miembros de la profesión legal de responder
oportuna y diligentemente a los requerimientos del Tribunal. No atender las
órdenes del Tribunal tiene como consecuencia la suspensión del ejercicio de la
profesión por violación al Canon 9. La obligación que establece el Canon 9 de
responder a los requerimientos del Tribunal se extiende a las exigencias de otras
entidades que intervienen en el proceso disciplinario, tales como la ODIN.
IN RE: JOSÉ A. PLAUD GONZÁLEZ,
2020TSPR 62 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. José A. Plaud González fue admitido al ejercicio de la

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