In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos, 2016 T.S.P.R. 153

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas309-309

Page 309

Conducta Profesional. Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Hechos: La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1996 y al notariado puertorriqueño en 2001. El 2 de julio de 2014, el señor Martín Santiago Rodríguez presentó una queja juramentada en contra de la licenciada Stacholy Ramos por, alegadamente, haber desatendido los asuntos confiados a su pericia profesional.

La queja se le notificó a la abogada el 29 de julio de 2014, y se le solicitó que presentara su contestación dentro del término de diez días, según lo ordena la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo. La comunicación fue devuelta por el servicio postal, a pesar de que se le envió a la dirección que constaba en el R.U.A. La segunda misiva, enviada a la misma dirección postal, también fue devuelta por el correo.

Ante la incomparecencia de la licenciada, el 9 de julio de 2015, el Tribunal le concedió un término final de cinco días a partir de la notificación de la misma para que contestara la queja presentada en su contra. La resolución fue notificada a la dirección informada en R.U.A. y personalmente.

El 15 de julio de 2015, la licenciada Stacholy Ramos compareció ante el Tribunal Supremo mediante carta. En su escrito señaló que ese día le había sido entregada a la mano la Resolución, en la cual figuraba el nombre de otro miembro de la profesión legal. Una vez recibida la Resolución enmendada, la abogada compareció nuevamente mediante carta de 7 de agosto de 2015 y solicitó un término adicional de diez días para presentar su contestación. El 10 de agosto de 2015, el Tribunal le concedió a la...

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