Inc. V. Caribe Rx Service, INC. 2016 T.S.P.R. 147

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas296-300

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Contratos de Distribución Exclusividad.

Hechos: El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo emitió una Resolución mediante la cual ordenó la consolidación de dos recursos de certiorari presentados por los peticionarios solicitando la revisión de una determinación del T.P.I. la que se le concedió a Caribe RxService, Inc. un interdicto provisional referente a la venta de productos manufacturados por Grifols Biological, Inc. (GBI) y Grifols Therapeutics, Inc. (GTI). El T.P.I. razonó que Caribe Rx ostentaba una relación de distribución exclusiva respecto a ambas líneas de productos que estaba siendo infringida por los peticionarios.

En ambos recursos, los peticionarios argumentaron que tal proceder fue contrario a lo establecido en NextStep Medical v. Bromedicon, 2014, 190 D.P.R. 474, puesto que la relación contractual entre las entidades Grifols y Caribe Rx no era una de exclusividad en torno a los productos de GTI. Por ello, los peticionarios estiman que la concesión del remedio provisional en cuestión tuvo el efecto de rescribir las relaciones contractuales entre las partes y contraviene los preceptos que informan el Art. 3 de la Ley de Contratos de Distribución.

Evaluado el expediente y el Derecho aplicable, el Tribunal modifica el injunction emitido por el foro primario. Por tanto, revoca la prohibición impuesta

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a las entidades Grifols respecto a la venta de los productos de GTI a Cardinal Health PR 120, Inc. o cualquiera de sus afiliadas o sucesoras, así como otros distribuidores para la reventa en Puerto Rico. Reafirma la prohibición, respecto a las mismas partes, en cuanto a los productos de GBI. Por último, se ordena la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

La Juez Rodríguez-Rodríguez, en su opinión de conformidad, entra a examinar la procedencia del remedio interdictal en el contexto de una relación de distribución compleja donde coexisten acuerdos de distribución exclusiva y no exclusiva. De acuerdo con la Juez Rodríguez-Rodríguez:

III

La Ley de contratos de distribución reglamenta la terminación de las relaciones contractuales entre los distribuidores de productos y servicios en el mercado de Puerto Rico y aquellos principales o concedentes que los emplean. Considerando que las relaciones de distribución son vitales para la economía, el interés público y el bienestar general de nuestro País, la Legislatura aprobó esta medida con el propósito de implantar un esquema regulatorio que propiciara una estabilidad razonable en el ámbito de los negocios jurídicos que las componen. Con tal de impartirle efectividad a los postulados de esta legislación, se estableció una causa de acción de carácter torticera a favor de los distribuidores. Esta contempla aquellas circunstancias en las cuales, de manera arbitraria: (1) se efectúa una terminación de un contrato de distribución; (2) se produce un menoscabo de la relación contractual, o (3) se deniega la renovación de la misma. En consecuencia, la Ley Núm. 75 priva al principal o concedente de realizar dichas actuaciones, excepto en instancias donde medie justa causa para ello.. "Nótese que la justa causa se limita a actos imputables al distribuidor. Solamente cuando el distribuidor incurra en incumplimiento de algunas de las condiciones esenciales o afecte adversamente en forma sustancial los intereses del principal, este puede dar por terminado el contrato sin reparación de daños".

De otra parte, cónsono con el propósito que persigue la Ley Núm. 75, el legislador le confirió a los tribunales el...

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