Incautación temporera del estado

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas296-297

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Es la doctrina que postula que el Estado tiene el poder de incautarse de propiedad privada siempre que sea para un fin público y pague una justa compensación. La obligación de pagar justa compensación "también cobra vigencia cuando este lleva a cabo una incautación de hecho al afectar sustancialmente el uso de la propiedad físicamente o por medio de su reglamentación". Sin embargo, en los casos de reglamentación no existe una fórmula que demarque la separación entre el poder de razón del estado y el de expropiación. Por ende, nunca se ha precisado "cuándo la reglamentación estatal alcanza tal magnitud que el poder de razón del estado se convierte en el de expropiación forzosa. No obstante, la regla general es que aunque una propiedad puede ser reglamentada hasta cierto punto, si el reglamento excede unos límites, se considerará que hubo una incautación".336

Tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, esta determinación se hace caso a caso, sopesando los distintos valores envueltos para obtener un equilibrio dinámico y razonable entre los intereses particulares y los de la comunidad. Con este propósito se han identificado tres criterios que se tienen en consideración al hacer el balance de intereses: (1) La naturaleza de la actuación gubernamental. (2) El impacto económico de la reglamentación sobre las personas o entidades afectadas. Y, (3) Si el impacto económico sobre el individuo es menor que el interés protegido por la reglamentación.

Se ha reconocido que la acción del Estado constituye una incautación que requiere compensación, en las siguientes circunstancias: (1) Se ha requerido

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compensación cuando, como resultado de la reglamentación, el Estado invade física y permanentemente una propiedad. (2) Cuando la reglamentación priva al dueño de todos los usos productivos en su propiedad. La teoría que inspira esta doctrina es que esta privación total del uso económico de una propiedad es equivalente a una invasión física por el Estado. Para invocar el derecho a una justa compensación por una acción gubernamental, se requiere que la actividad en cuestión impida todo uso productivo en una propiedad. Sin...

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