Ley Núm. 074 de 01 de Marzo de 2004. Incentivos para el pago de deuda sobre la propiedad mueble
Evento | Ley |
Fecha | 1 de Marzo de 2004 |
Ley Núm. 74 de 1 de marzo de 2004
(P. de la C. 4306)
(Conferencia)
LEY
Para establecer un plan de incentivos desde el 1ro. de marzo al 30 de abril de 2004 para el pago de deuda por concepto de contribución sobre la propiedad mueble; establecer excepciones; conceder a todo contribuyente que desde el 1ro. de marzo al 31 de mayo de 2004, pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad inmueble por él adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los municipios a la fecha de vigencia de la ley, un alivio contributivo mediante el relevo de ciertos intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre las mencionadas contribuciones; crear un fondo especial; requerir al CRIM la eliminación de deudas de sus libros, requieren la presentación de informe a la Asamblea Legislativa; eximir al CRIM de cumplir con los requisitos de la Ley Electoral hasta el 31 de mayo de 2004, y facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es la agencia responsable de implementar y fiscalizar las disposiciones de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad de 1991". Como parte de esta responsabilidad se encuentra la imposición y cobro de contribución sobre la propiedad mueble.
La salud fiscal de los municipios está íntimamente relacionada con la cuantía que se logre recaudar por concepto de la imposición y cobro de esta contribución. Por otro lado, es importante señalar que parte de estos recaudos se utilizan para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En este sentido, debemos señalar que la obra pública y los servicios que se presten a nuestra ciudadanía dependen de la estabilidad y la cantidad de los recaudos que ingresen a las arcas de los municipios y del Tesoro Estatal. Como es de conocimiento público, durante los pasados dos años la economía puertorriqueña al igual que la economía norteamericana han atravesado por un período de desaceleración que se ha reflejado en todos los niveles de nuestro diario vivir, pero muy en especial en los patrones de consumo y de gastos de nuestra ciudadanía.
Esta Asamblea Legislativa entiende que en la actualidad existe un gran número de contribuyentes que por razones de índole económica no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal, aunque han cumplido con su obligación de radicar sus planillas de contribución sobre la propiedad mueble. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera que el plan de incentivos para el pago de la deuda contributiva que propone la presente medida es una alternativa prudente y necesaria que ofrece a estos contribuyentes una, opción viable para ayudarlos a cumplir con su responsabilidad fiscal tomando en consideración la situación económica particular de cada contribuyente. Distinto a una amnistía contributiva, este plan de incentivos no pretende premiar al evasor ya que el mismo no sería de aplicabilidad a aquellos contribuyentes que no han cumplido con su obligación de rendir su planilla e informar la propiedad mueble.
Asimismo, esta Asamblea Legislativa entiende que los contribuyentes de propiedad inmueble son afectados por los efectos de la desaceleración económica. Existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con la responsabilidad fiscal de pagar la contribución sobre la propiedad inmueble. Por ser esta contribución una que afecta en muchos casos la residencia de estos ciudadanos, la...
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