Inconstitucional su intervención en la CEE

El Tribunal Supremo determinó ayer que viola la separación de poderes y, por lo tanto, es inconstitucional el poder que el Código Electoral de 2020 le confirió a ese foro de nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE)."Las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones", señala la sentencia y opinión del Tribunal recogida por el juez Asociado Rafael L. Martínez Torres.El juez Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad a la que se unió el juez Roberto Feliberti Cintrón. El juez Asociado Ángel Colón Pérez también emitió una opinión de conformidad. En tanto, el juez Erick V. Kolthoff Caraballo emitió una opinión disidente a la que se unieron la jueza Mildred G. Pabón Charneco y el juez Edgardo Rivera García.La sentencia solo aplica al Artículo 3.7 del Código Electoral. El resto permanece en vigor porque no formó parte de la disputa en el caso Senado de Puerto Rico vs. Tribunal Supremo de Puerto Rico.El presidente del Senado, José Luis Dalmau, quien presentó la demanda para reclamar la facultad del consejo y consentimiento del cuerpo legislativo en ese nombramiento, destacó que la determinación judicial "reconoce la importancia de la separación de poderes y el valor de la Constitución del Estado Libre Asociado"."Ahora, nos corresponde encaminar un proceso en el que logremos aprobar un Código Electoral justo y equitativo", dijo.En tanto, la senadora María de Lourdes Santiago y el representante Denis Márquez del Partido Independentista Puertorriqueño destacaron que esta es la segunda ocasión en la que el poder judicial interviene con la constitucionalidad del Código Electoral de 2020. La primera ocasión fue sobre la aplicación de ese código a los partidos que se inscribieron antes de su aprobación.El Código Electoral establece que le corresponde al comisionado electoral del partido en mayoría proponerles a los demás comisionados candidatos al cargo de presidente y presidente alterno.Si a los 30 días de la vacante no se lograra seleccionar un candidato por unanimidad de los comisionados, entonces el gobernador deberá hacer ese nombramiento y llevarlo al...

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