Incorporación selectiva
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 297-300 |
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Derecho Constitucional. Se trata de una construcción diseñada para, por medio de la Enmienda XIV,338 extender a los
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Estados de la Nación lasjimitaciones de la Carta de Derechos Federal. Esta doctrina no rige directamente en Puerto Rico. No obstante, cualquier desarrollo de la doctrina de incorporación selectiva, en términos reales, dice el profesor Serrano Geyls (pág. 791), tiene vigencia en Puerto Rico.
Según el Juez Marhall en Barron v. Mayor and City of Baltimore, 32 U.S. 243, la Constitución de los Estados Unidos ha sido ordenada y establecida por el Pueblo de los Estados Unidos, para su propio gobierno y no para el gobierno de los estados individuales. Cada estado ha puesto en vigor su propia constitución, constitución que provee y limita los poderes de los gobiernos particulares de los estados. Por tanto, la Carta de Derechos añadida en 1791 a la Constitución Federal mediante las Enmiendas I a la X, fue diseñada históricamente para limitar los poderes del Gobierno Central y no los de los Estados.
Entre 1865 y 1870 se aprobaron las Enmiendas XIII, XIV y XV. Estas iban dirigidas a proteger los derechos de los esclavos recién liberados. En The Slaughter House Cases, 1873, 82 U.S. 36, el Tribunal resolvió que dichas enmiendas, particularmente la XIV, no habían concedido al Congreso el "dominio de los derechos civiles"que, hasta entonces había pertenecido exclusivamente a los estados. Las primeras diez enmiendas seguían limitando al Gobierno Federal y el caso Barron no había sido derogado. El Tribunal se negó a aceptar que la cláusula de privilegios e inmunidades de la ciudadanía federal, incluida en la Enmienda XIV, pudiera usarse para proteger los derechos fundamentales de las primeras diez enmiendas contra actuaciones de los Estados.
A finales del siglo XIX comenzó una tendencia para dejar sin efecto los resuelto en Slaughter House. Así, se utilizó la frase "debido proceso de ley de
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la Enmienda XIV para garantizar un juicio justo a las personas acusadas en los tribunales de los Estados. Y, según expresa el profesor Serrano Geyls (pág. 789), con excepción de las Enmiendas Segunda (derecho a portar armas) y Tercera (acuartelamiento de soldados), el requisito de acusación por gran jurado de la Quinta y el juicio por jurado en casos civiles (Enmienda XII), el Tribunal Supremo ha resuelto que el resto de la Carta de Derechos rige en los estados por estar comprendida en la frase "debido proceso de ley"de la...
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Solicita tu prueba- Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico
- I
- Idem sonans
- Igual protección de las leyes
- Impedimento colateral por sentencia
- Imposición mandatoria de costas
- Incautación temporera del estado
- Incorporación selectiva
- Incuria
- Indemnización completa
- Inmunidad cualificada o condicionada
- Inmunidad de instituciones benéficas
- Inmunidad familiar
- Inmunidad judicial condicionada
- Inmunidad legislativa o parlamentaria
- Inmunidad patronal
- Inmunidad soberana
- Inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales
- Interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales ajenas
- Interpretación liberal de la Fianza
- Ir y venir del trabajo
- Irretroactividad de las normas jurisprudenciales
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