Incuria

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas300-301

Page 300

Principios Generales del Derecho. La doctrina de incuria (laches) trata de una defensa que está basada en una doctrina de equidad del Common Law angloamericano. Serrano v. Talavera, 1945, 65 D.P.R. 438. A pesar de la tradición civilista, en Puerto Rico puede aplicarse la doctrina de incuria con relación a remedios extraordinarios adoptados del derecho angloamericano como el injunction, mandamus y el certiorari. La defensa no procede en el caso de acciones civiles ordinarias. La teoría de incuria envuelve dos elementos: la dilación injustificada en la presentación del recurso y el perjuicio que ello pueda ocasionar a otras personas, según las circunstancias.

1. Definición del término incuria

El término incuria se define: como dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho, la cual en conjunto con el transcurso del tiempo y otras circunstancias que causan perjuicio a la parte adversa, opera como un impedimento en una corte de equidad. Black's Law Dictionary 787 (5ta ed. 1979). Es la acción de dejar pasar un término irrazonablemente largo sin reclamar un derecho ante los tribunales. Dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho, la cual -en conjunto con el transcurso del tiempo y otras circunstancias que causan perjuicio a la parte adversa- opera como un impedimento en la corte de equidad.

En Torres Arzola v. Policía de Puerto Rico, 1986, 117 D.P.R. 204, el Tribunal Supremo estableció que "...no basta el transcurso de un tiempo determinado para que exista lo que se denomina técnicamente incuria o laches. Es imprescindible que la conducta negligente del peticionario, al no promover con prontitud y diligencia la expedición del auto, haya causado una demora innecesaria e indebida que de hecho perjudica a las demás personas interesadas".

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