Indemnización completa

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas301-302

Page 301

La doctrina de la indemnización completa impide que una aseguradora subrogada recupere del tercero causante del daño lo pagado a la víctima, antes de que se haya indemnizado totalmente a esta. En Integrand Assurance v. Codeco, 2012 J.T.S. 72, el Tribunal Supremo se enfrenta a la controversia de si la doctrina de indemnización completa tiene cabida en nuestro ordenamiento. El Tribunal concluye que esta doctrina, que presenta algunas de las cuestiones más complejas en el campo de la subrogación en el derecho de seguros, proviene de principios tradicionales de equidad que proponen que el asegurado tiene derecho a ser indemnizado totalmente antes de que su aseguradora pueda recuperar del tercero mediante una demanda de subrogación. La doctrina de la indemnización completa, con sus limitaciones y matices, es compatible con el Art. 1167 del Código Civil, el cual aplica como regla general a la subrogación. Es, por tanto, compatible con el derecho de seguros en Puerto Rico.

La doctrina puede aplicarse mayormente en dos situaciones:

(1) Cuando el tope de la póliza de la aseguradora es menor a la totalidad de los daños sufridos cubiertos por dicha póliza.

(2) Cuando el asegurado sufre daños no contemplados en la póliza, pero que surgen del mismo evento. Se advierte la dificultad de establecer una regla abarcadora para cuando los daños exceden el pago realizado por la aseguradora, pues puede haber una disposición estatutaria o una obligación contractual que vaya por encima de cualquier norma.

Si el asegurado ha sido indemnizado totalmente por la aseguradora, la subrogación de esta contra el tercero es total. Los problemas surgen si se alega que lo pagado por la aseguradora no contempla la totalidad de los daños, si el asegurado sufrió otros daños no contemplados...

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