Industrial V. Thyssen, 1983, 114 D.P.R. 548

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas357-359

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Garantía del Debido Proceso de Ley.

Hechos: La demandante, Industrial Siderúrgica, Inc., corporación organizada y existente bajo las leyes de Puerto Rico, se dedica a la venta de acero de refuerzo dentro y fuera de Puerto Rico. Las demandadas Florida Steel Corp., y B. S. Livingston & Co., Inc. son el fabricante y el intermediario, respectivamente, de acero de refuerzo que suplen a la otra demandada, Thyssen Steel Caribbean, Inc., corporación doméstica. Thyssen vende en y fuera de Puerto Rico. Se alega que, mediante concesiones especiales hechas por Florida Steel y Livingston a Thyssen, y mediante acuerdos y combinaciones entre estas, conspiraron contra la demandante premeditada y maliciosamente para destruir su competencia y eliminarla del mercado local; y que tales actuaciones han causado daños a la demandante, que se estiman en cinco millones de dólares.

Florida Steel solicitó desestimación de la demanda por alegada falta de jurisdicción in personam. Adujo que está incorporada en el estado de Florida, donde tiene sus oficinas principales; que posee centros manufactureros en seis estados de los Estados Unidos, pero que no tiene oficinas, fábricas, bienes, empleados, agentes o vendedores en Puerto Rico ni ha realizado transacciones de negocio en esta jurisdicción. Negó, además, que se hubiese aprovechado de cualquier privilegio en este foro o que de otro modo se hubiese sometido a la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico.

Industrial Siderúrgica replicó que, independientemente de lo que disponga la Regla 4.7 de Proc. Civil, la Ley de Monopolios dispone en su Art. 13B que los tribunales de Puerto Rico pueden ejercer jurisdicción sobre cualquier persona que haya violado algunas de sus disposiciones y que, además, perciba un ingreso sustancial de alguna actividad económica en Puerto Rico. El tribunal declaró sin lugar la moción de desestimación de Florida Steel. Florida Steel recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si existe alguna ley o regla que autorice a los tribunales de P.R. a asumir jurisdicción in personam sobre la demandada peticionaria y,

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de existir, si el ejercicio de tal jurisdicción es compatible con la cláusula de debido procedimiento de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que, independientemente del Art. 13B, la demandante ha demostrado que existe prueba que tiende a establecer que Florida Steel efectúa transacciones de negocios en Puerto Rico y hay, por tanto, base para ejercer...

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