La injusticia de la justicia: la cláusula mandataria de arbitraje en el contrato individual de trabajo

AutorLuis M. Benítez Burgos
CargoEl autor es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Ostenta un Bachillerato en Artes en Relaciones Laborales del Instituto de Relaciones Laborales de la Universidad de Puerto Rico. Es actualmente el Presidente del sindicato Communications Workers of America, Local 3010, AFL - CIO. El autor desea...
Páginas235-259
LA INJUSTICIA DE LA JUSTICIA: LA CLÁUSULA MANDATARIA DE
ARBITRAJE EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
LUIS M. BENÍTEZ BURGOS*
I. Introducción ................................................................................................................. 235
II. Principios fundamentales en torno a los contratos ............................................. 237
A. Las obligaciones contractuales ...................................................................... 237
B. El consentimiento, objeto y causa ................................................................. 237
C. La buena fe y el perfeccionamiento del contrato ....................................... 238
D. El contrato de adhesión ................................................................................... 239
III. El convenio colectivo y el contrato individual de trabajo ................................ 240
A. El convenio colectivo ........................................................................................ 241
B. El contrato individual de trabajo .................................................................. 242
IV. El arbitraje como mecanismo de solución de disputas ...................................... 243
A. La institución del arbitraje .............................................................................. 243
B. El FAA y la Ley de arbitraje comercial de Puerto Rico ............................ 245
C. Las características del arbitraje .................................................................... 246
1. El arbitraje representa un proceso adversativo flexible ................... 246
2. La privacidad y rapidez de las audiencias de arbitraje ..................... 246
3. La pericia del juzgador ............................................................................... 247
4. Costos del arbitraje versus costos de un juicio .................................... 248
V. El arbitraje de disputas de trabajo .......................................................................... 249
A. El arbitraje bajo la N.L.R.A. ........................................................................... 249
B. El arbitraje según la Ley de relaciones del trabajo de Puerto Rico ....... 251
C. El arbitraje de disputas en el contrato individual de trabajo ................. 251
VI. Análisis de las diferencias entre el arbitraje de disputas en el contrato
colectivo y el contrato individual de trabajo ........................................................ 252
A. La ausencia de negociación en el contrato individual .............................. 253
B. Descubrimiento de Prueba y Debido Proceso de Ley ............................... 255
C. El carácter adjudicativo y final del arbitraje ............................................... 257
VII. Conclusiones ................................................................................................................. 258
!
I. INTRODUCCIÓN
La fe de la ciudadanía en el sistema de justicia que impera en nuestro País
resulta ser imprescindible para su bienestar general. Esa fe se preserva
únicamente en la medida en que los ciudadanos confíen en la integridad,
honestidad e imparcialidad de quienes tienen la noble encomienda de
impartir justicia. La imparcialidad y objetividad con que actúen los
funcionarios públicos encargados de esta delicada funció n, en los casos
ante su consideración, son ingredientes indispensables de esa fe. Estas
características no solamente tienen que ser reales, sino aparentes.
Ciertamente,
no
basta con que el juez sea imparcial y objetivo;
es preciso
que lo parezca.
1
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* El autor es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
Ostenta un Bachillerato en Artes en Relaciones Laborales del Instituto de Relaciones Laborales de
la Universidad de Puerto Rico. Es actualmente el Presidente del sindicato Communications
Workers of America, Local 3010, AFL CIO. El autor desea agradecer a la profesora y Jueza del
University of Puerto Rico Business Law Journal
Vol. 7
236
La justicia se define como “virtud que inclina a obrar y juzgar teniendo por
guía la verdad y dando a cada uno lo que le pertenece”.2 La función de velar y
administrar la justica es de los tribunales,3 y es hacia donde usualmente
recurrimos para resolver nuestras diferencias. Parte de vivir en sociedad supone el
que seamos tolerantes los unos con los otros y sometamos nuestras disputas a un
justo y adecuado proceso.4
En la búsqueda sobre cómo resolver las disputas, se han creado
desarrollado alternos de resolución de conflictos como sustituto a los tribunales.
Estos métodos buscan resolver las disputas sin la necesidad de someterse a la
rigidez del tribunal y precisamente surgen como respuesta a las críticas que se
han dirigido a los tribunales por su lentitud y alegada falta de peritaje en ciertos
temas.5 El arbitraje de disputas ha sido por muchos años una de esas alternativas
para la solución de querellas que tanto la Corte Suprema de Estados Unidos como
nuestro Tribunal Supremo han revestido de mucha importancia.6 Dentro del
contexto de disputas de trabajo, hasta el 1990, el arbitraje se utilizó
exclusivamente en las disputas relacionadas a trabajadores unionados, sin
embargo, estudios recientes muestran que el arbitraje ha sido utilizado en
contextos en los cuales hay trabajadores no unionados.7 Al día de hoy, más de seis
millones de empleados no unionados están bajo un acuerdo de arbitraje para
resolver sus disputas.8
Pese a esta tendencia en cuanto al arbitraje en el contexto del trabajador
no sindicalizado, nuestro Tribunal Supremo no se ha expresado en relación a esta
emergente forma de arbitraje laboral, a diferencia de lo que sí ha hecho respecto al
arbitraje dentro del sector unionado.9 Esto, ha dejado ciertas interrogantes y
preocupaciones con respecto a este trabajador individual, que no cuenta con
ciertas garantías frente a su patrono, como las tiene el empleado sindicalizado.
Aunque el Tribunal Supremo ha incorporado toda la doctrina de arbitraje en un
mismo cuerpo legal de normas, son varias las razones por las cuales consideramos
que debe hacerse una diferencia jurídica entre estas dos vertientes.10
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Tribunal de Apelaciones Hon. Emmalind García García por sus notas, correcciones y sugerencias,
y al Lcdo. Alejandro Torres Rivera quien fuera su mentor en materia de arbitraje obrero patronal.
1 Lind v. Cruz, 160 DPR 485, 487 (2003) (Rebollo López, J.).
2 RUTH ORTEGA VÉLEZ, DICCIONARIO JURÍDICO DERECHO PUERTORRIQUEÑO 372 (2008) (citando el
DICCIONARIO GENERAL ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA 640).
3 BLACKS LAW DICTIONARY 430 (10th ed. 2014).
4John F. Kennendy,
Nuclear Test Ban Treaty Speach at the American University's Spring
Commencement, AMERICAN UNIVERSITY, (10 de junio de 1963),
http://www1.american.edu/media/speeches/Kennedy.htm
(última visita 23 de marzo de 2016).
5 KATHERINE VW STONE, PRIVATE JUSTICE THE LAW OF ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION, 1
(Foundation Press 1st ed. 2000).
6 David M. Helfeld,
La Jurisprudencia Creadora: Factor Determinante En El Desarrollo Del
Derecho De Arbitraje En Puerto Rico
, 70 REV. JUR. UPR 1, 6 (2001).
7 Elizabeth Hill,
AAA Employment Arbitration: A Fair Forum at Low Cost
, DISP. RESOL. J. 9, 10
(2003).
8
Id.
9 Helfeld,
supra
nota 6, en la págs. 9-13.
10
Id
.

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