Inmunidad cualificada o condicionada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas302-306

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Derecho Constitucional. La doctrina de inmunidad cualificada o condicionada establece una defensa afirmativa. Establece que un funcionario no responde personalmente por reclamaciones relativas a alegadas violaciones constitucionales, a menos que la norma violada haya estado claramente establecida.340 En Anderson v. Creighton, 1989, 483 U.S. 635, el Tribunal Supremo federal determinó que un funcionario que realiza funciones discrecionales puede invocar la defensa de "inmunidad condicionada", en casos en que se le reclamen daños y perjuicios, siempre que se determine que la conducta del funcionario, que sirve de base a la reclamación en daños, fue una que el funcionario entendía era legal.

En relación con la acción en "daños" radicada contra los secretarios o jefes de las agencias del Gobierno, demandados en su carácter personal, resulta igualmente procedente en derecho decretar la desestimación de la demanda contra estos. Ello en vista del hecho de que a dichos funcionarios le cobija la doctrina de "inmunidad cualificada". En la jurisdicción de Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha reconocido la existencia de la doctrina de la "inmunidad cualificada" en relación con aquellos funcionarios ejecutivos que descansan en un estado de derecho que consideran válido.

No obstante, la defensa de inmunidad condicionada tiene dos aspectos: Un funcionario o empleado que no actúa de buena fe es responsable, pero aun cuando medie la buena fe responde si actuó irrazonablemente o si debió haber sabido que su conducta era ilegal. Por buena fe se entiende normalmente la ausencia de malicia. Sin embargo, la buena fe no basta. No pueden violarse principios legales establecidos. La razonabilidad de la actuación oficial constituye una cuestión de hecho a determinarse caso por caso.

1. Inmunidad cualificada bajo la Sec 1983 -Ley de Derechos Civiles:341

Del texto o del historial legislativo de la Ley Federal de Derechos Civiles,

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42U.S.C. § 1983, no se desprende intención alguna del Congreso de conferirles a los tribunales federales jurisdicción exclusiva sobre este género de casos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto que los tribunales estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre pleitos fundados en la Sección 1983.

En cuanto a las normas de inmunidad aplicables en este tipo de controversias son las vigentes en la jurisdicción federal. Los estados carecen de facultad para inmunizar a funcionarios estatales o federales del impacto de la Sección 1983.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha delineado los contornos del concepto de inmunidad cualificada en Acevedo v. Srio. Servicios Sociales, 1982, 112 D.P.R. 256 (Trías-Monge). Según los hechos de este caso, a los beneficiarios del Programa de Asistencia Económica se les suspendió la asistencia que recibían. Instaron la apelación administrativa. El Programa de Asistencia Económica opera en Puerto Rico con fondos provistos bajo la Ley de Seguro Social de los Estados Unidos, 42 U.S.C. §301 et seq., y otra legislación federal. El Secretario...

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