Inmunidad familiar

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas309-310

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Derecho de Familia. Daños y Perjuicios. Es una doctrina jurisprudencial que postula que los hijos no pueden instar acciones en daños y perjuicios contra sus padres, cuando ello afecte la unidad familiar, la institución de la patria potestad y las relaciones paternofiliales.

En Guerra v. Ortiz, 1950, 71 D.P.R. 613, el Tribunal Supremo, resolvió que, bajo el Art. 1802, no existe una causa de acción de un hijo menor de edad contra su padre por los daños que este le ocasionó con sus actos negligentes por cuanto ello abriría una brecha peligrosa en la unidad familiar. Señaló que la unidad familiar, la patria potestad y las relaciones paternofiliales gozan de un alto interés público y social, tanto en beneficio del menor como del estado. En Fournier v. Fournier, 1955, 78 D.P.R. 430 el Tribunal reconoció la primera excepción a esta norma. En ese caso, una hija menor, no emancipada, instó una acción en contra de su padre por los daños que este le ocasionó al asesinar a su madre, estando sus padres divorciados y la hija bajo la custodia de su madre, sin relacionarse con su padre. El Tribunal dictaminó que en los casos en los cuales los padres actúen de forma delictiva, no se les concederá la referida inmunidad; en los casos en los cuales no haya unidad familiar que proteger, ni relaciones paterno-filiales que conservar, a los padres no se les concederá la inmunidad reconocida en Guerra v. Ortiz. En Drahus v. Nationwide Mutual Ins. Co., 1975,

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104 D.P.R. 60, estableció la segunda excepción. Una hija demandó a la compañía de seguros de su padre reclamando los daños que sufrió en un accidente mientras su madre conducía el auto del padre asegurado. Resolvió que, tratándose de una acción directa contra la compañía aseguradora, ello no constituiría una amenaza a la...

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