Inmunidad de instituciones benéficas

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas306-309

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Como regla general, toda persona que cause daño a otra por su negligencia o conducta torticera responde en daños y perjuicios. La inmunidad es la excepción.

Aunque los hechos del caso Carrasquillo v. American Missionary Association, 1943, 61 D.P.R. 867 (Travieso), trata el tema de la inmunidad de las instituciones benéficas, el Tribunal resuelve que: "El que en el "Ryder Memorial Hospital" se presten servicios gratuitos a pacientes insolventes, no es una circunstancia que pueda producir el efecto legal de eximir a la demandada de responsabilidad. Si una institución como la demandada, que presta servicios indistintamente a pacientes pobres y a pacientes pudientes, es responsable a un paciente que recibe los servicios gratuitamente, es cuestión que no está envuelta en el presente recurso y por consiguiente no estamos obligados a resolverla".

No obstante, el Tribunal entra a resolver si son responsables las corporaciones o asociaciones benéficas, por los daños y perjuicios causados a una persona extraña, por la negligencia de sus empleados. La mayoría de las decisiones rendidas por los tribunales estatales sostiene que las instituciones

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caritativas son responsables por los daños causados por negligencia de sus empleados a un extraño a la caridad. La situación en cuanto a la jurisprudencia sobre casos de daños causados a un paciente de la institución, ha sido descrita en los siguientes términos por el Juez Sr. Rutledge, en su opinión en el caso de President andDir. of Georgetown College v. Hughes, 130 F. (2d) 810:

"Paradojas de principio, asunciones ficticias de hechos y de consecuencias, y resultados confusos caracterizan la disposición judicial de estas reclamaciones. Desde la inmunidad absoluta, a través de variadas pero inconsistentes calificaciones, hasta la responsabilidad general, ésa es la gama de las decisiones. Los casos están casi repletos de disensos. Las razones son aun más variadas que los resultados. Estos son signos evidentes de la ley en su flujo. Indican que hubo error desde el principio o que algo se ha tergiversado posteriormente. Demuestran también que la corrección, aun cuando progresa, es todavía incompleta.

Por otro lado, la opinión de los eruditos fuera de los tribunales es casi uniforme. La opinión general está en favor de la responsabilidad y en contra de la inmunidad. La erudición legal desempeña una importante función no solamente en la investigación y en la enseñanza, si que también como el...

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