Inmunidad legislativa o parlamentaria

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas316-326

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Se trata de un privilegio consagrado en la Sec. 14 del Art. III de la Constitución de Puerto

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Rico, el cual postula que todo legislador tiene inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en Cámara o Senado, o en cualquiera de sus comisiones. La Sec. 14 del Art. III, dispone: "... todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones".

El privilegio confiere inmunidad a los miembros de la Asamblea Legislativa contra responsabilidad civil o criminal respecto a sus acciones en la esfera de los procesos legislativos legítimos. Constituye barrera absoluta contra interferencias del ejecutivo o el poder judicial en dichos procesos, aunque no elimina la facultad revisora de los foros judiciales, sino que evita las distracciones que conlleva tener que acudir a los tribunales a defender los actos legislativos. Este privilegio se interpreta amplia y liberalmente; de otra manera el legislador se inhibiría y distraería en el desempeño de sus deberes constitucionales. Entre las actividades protegidas por esta inmunidad están las votaciones, los informes de comités y el comportamiento en las audiencias de los comités.346

1. Propósito del privilegio de inmunidad legislativa

El propósito básico del extenso privilegio de inmunidad legislativa, según el Tribunal Supremo en In Re Charlie Rodríguez, supra, es garantizar la independencia de la Rama Legislativa y fortalecer la separación de poderes. Su ámbito incluye toda actividad legislativa legítima como formular leyes, investigar y fiscalizar, debatir asuntos de interés público e informar sobre la gestión de la cosa pública. Las actuaciones de los legisladores y sus ayudantes en el curso de una investigación legislativa legítima están protegidas por la inmunidad parlamentaria. En el contexto del privilegio de la inmunidad parlamentaria, los motivos que inspiran una actividad legislativa legítima no son objeto apropiado de escrutinio judicial. La doctrina de la inmunidad parlamentaria pierde su valor si es que un legislador o un organismo legislativo tiene que someterse al rigor de los procedimientos judiciales por el ejercicio vigoroso de sus prerrogativas.

Para lograr las intenciones de la doctrina de inmunidad legislativa, a los legisladores que actúan dentro de la esfera de la actividad legislativa legítima no se les debe requerir que sean parte de una acción civil relacionada con las actividades legislativas, ni tampoco se les debe requerir que testifiquen en torno a esas actividades. Si bien la inmunidad legislativa se interpreta amplia y liberalmente, no constituye un privilegio absoluto. Las limitaciones al privilegio

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de inmunidad parlamentaria son mínimas y extraordinarias, centradas principalmente en determinar lo que es o no una actividad legislativa protegida. Solamente están protegidas actuaciones realizadas en el curso del proceso de formular legislación; es decir, las que son claramente parte del proceso legislativo. In Re Charlie Rodríguez, supra.

La inmunidad parlamentaria no debe extenderse más de lo necesario para preservar la integridad del proceso legislativo. La inmunidad cobija a los ayudantes y oficiales investigadores de los legisladores y comisiones, siempre que su conducta se considere actividad legislativa protegida de haberla realizado el propio legislador. El legislador y su ayudante se tratan como "uno" en el contexto de la inmunidad parlamentaria. Por tanto, el privilegio de inmunidad parlamentaria que puede reclamar el ayudante es el del legislador, invocable solo por este o por el ayudante a nombre suyo. Se limita a aquellas tareas que constituirían conducta legislativa inmune si fueran realizadas por el propio legislador. No incluye, por otra parte, una serie de servicios que normalmente prestan los ayudantes. Tampoco protege aquella conducta criminal que amenace la seguridad o la propiedad de otros, aunque esté relacionada con un acto legislativo, bien que se lleve a cabo bajo la dirección del legislador, o que se realice sin su conocimiento y dirección.

En las circunstancias extraordinarias en que un legislador puede ser compelido a declarar en un tribunal sobre sus funciones legislativas, el privilegio legislativo lo cobija, incluyendo su testimonio. El privilegio de inmunidad parlamentaria pertenece a los miembros de la Asamblea Legislativa; no puede ser reclamado ni renunciado por parte privada; no puede ser invocado contra la Rama Legislativa, a favor de la cual existe el privilegio.

El privilegio de inmunidad parlamentaria fue concebido esencialmente para proteger a la Legislatura de interferencias indebidas de parte de las otras ramas de gobierno, y así fortalecer la separación de poderes. Consecuentemente, esa inmunidad se da frente a las demás ramas, no ante el propio cuerpo legislativo.

In Re Charlie Rodríguez, supra, trata sobre una citación a deponer que le cursó la Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico al ex Secretario de Justicia Rivera Cruz. Por su incomparecencia, la Comisión Especial acordó solicitar al Presidente del Senado, Hon. Charlie Rodríguez, autorización para recurrir al T.P.I. para que se le ordenara comparecer so pena de desacato. Dicho foro ordenó a comparecer a Rivera Cruz. Finalmente, Rivera Cruz honró la citación, compareció y declaró ante la Comisión Especial. Luego, Rivera Cruz abandonó la audiencia sin concluir su declaración y entregó, a solicitud de la Comisión, una ponencia que había llevado.

La Comisión Especial determinó acudir al T.P.I. para solicitar que se le encontrara incurso en desacato. El tribunal ordenó a Rivera Cruz mostrar causa por la que no debía ser hallado incurso en desacato. Rivera Cruz solicitó

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producción de documentos y citación de testigos antes de que se celebrara la vista de desacato. El tribunal denegó la citación de los testigos y la producción de ciertos documentos, aunque ordenó la producción de otros documentos. Rivera Cruz recurrió al T.A. Este revocó y ordenó al T.P.I. a celebrar...

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