Inmunidad patronal

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas326-339

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Derecho Laboral. La doctrina de inmunidad patronal postula que, mientras el obrero accidentado o enfermo obtiene rápidamente un apoyo económico y tratamiento médico, el patrono asegurado por el Fondo del Seguro del Estado adquiere inmunidad contra cualquier acción en daños y perjuicios que el obrero pudiera instar en su contra por razón de los incidentes o circunstancias que dieron origen a la lesión u enfermedad ocupacional. Es decir, la ley priva de tales causas de acción a los empleados cuando el patrono ha cumplido con su obligación legal de asegurar a sus trabajadores ante el Fondo de Seguro del Estado.347

Bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, un empleado accidentado en su trabajo no puede demandar en daños a su patrono asegurado. La inmunidad contra responsabilidad en daños de un patrono asegurado, por su culpa, es absoluta bajo el plan integral de funcionamiento de la ley que provee compensación por el accidente del trabajo. No existe, pues, causa de acción contra el patrono asegurado. El único remedio disponible contra este es el derecho a compensación provisto en la propia Ley.

1. Bases jurídicas
a Constitución de Puerto Rico

La Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, sobre los derechos de los empleados, dispone: "Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo y a una jornada que no exceda de ocho horas de trabajo. Solo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley".

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b Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

Mediante la aprobación de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45/1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. §1 et seq., se crearon el Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial de Puerto Rico, con el propósito de asegurar al trabajador empleado una compensación justa y rápida por los daños sufridos a consecuencia de accidentes o enfermedades acaecidas en el desempeño de su trabajo. La ley estableció un esquema de aportación patronal compulsoria a un fondo estatal de seguro, con el fin de compensar lesiones que provengan de cualquier acto o función del obrero, siempre que sean inherentes a su trabajo, o que ocurran en el curso de este.

(1) Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo:

El Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11 L.P.R.A. §2) protege a todos los obreros y empleados que trabajen por patronos asegurados, aquéllos que cumplan con sus respectivas aportaciones patronales, que sufran lesiones, se inutilicen, o pierdan la vida por accidentes procedentes de un acto o función inherente a su trabajo o empleo, o que acontezcan en el curso o a causa del mismo, siendo acreedores a los remedios comprendidos en la misma.

(2) Política pública de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo:

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo imprimió la formulación de política pública que hizo efectivo el derecho constitucional de todos los trabajadores en Puerto Rico a recibir protección contra riesgos a la salud y a su integridad personal.348 La política pública en la que se basa la regulación de las relaciones obrero-patronales cuando sucede un accidente del trabajo se encuentra en el Artículo 1(a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 a. Dispone:

"La Constitución del E.L.A. de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sec. 16, prec. al Título 1, reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo... Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Esta acción gubernamental y social en el cual los

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trabajadores ceden en cierta medida su derecho a demandar a su patrono a cambio de un beneficio que puede eventualmente resultar menor, pero que es uno seguro, inmediato y cierto. Para que el contrato social resulte favorable a los mejores intereses del trabajador, es el propósito de la Asamblea Legislativa que se brinde a los empleados dentro del Sistema la mejor y más amplia protección contra los riesgos del empleo. Para lograr la decidida colaboración de los patronos en la prestación de esta protección máxima dentro del Sistema, es necesario se reduzcan a un mínimo los pleitos costosos fuera de este, en reconocimiento al principio que sirve de base al contrato de que los beneficios que provee internamente el Sistema constituyen el sustituto económico del remedio legal".

(3) Significado del término inmunidad patronal bajo la Ley:

Bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el patrono asume el riesgo de la lesión del empleado, entendiéndose que su responsabilidad es absoluta. Siendo así, el empleado que se acoge al Fondo de Seguro del Estado por un accidente del trabajo no tendrá que probar que hubo negligencia de parte del patrono como causa de la lesión o enfermedad, por lo que es inmaterial que el accidente haya ocurrido a consecuencia de la negligencia del patrono, de un tercero, o hasta del propio empleado. Es decir, bajo la doctrina de inmunidad patronal, el empleado recibe compensación independientemente de quién sea responsable por el accidente. A cambio de esta protección, el patrono asegurado recibe inmunidad contra cualquier reclamación civil en daños y perjuicios que pueda entablar el empleado lesionado en su contra.349

La legislación evita que el empleado tenga que enfrentar las dificultades de una reclamación civil ante los tribunales, donde tendría que probar el elemento de culpa o negligencia. A cambio de esta protección, el patrono asegurado recibe inmunidad contra cualquier reclamación civil en daños y perjuicios que pueda entablar el empleado lesionado en su contra.

Para conocer si bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el trabajador está protegido por la misma, el legislador también utiliza la fecha en que ocurre el accidente como el momento para determinar si el patrono está o no asegurado por el Fondo, y, por ende, le cobija la inmunidad patronal.

Asimismo, la determinación de inmunidad patronal -o de que se es "patrono asegurado"- no es asunto que solo el Fondo del Seguro del Estado puede dilucidar, sino que los tribunales también poseen capacidad para resolver cuando ello sea necesario. Sin embargo, el que los tribunales posean tal

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competencia no implica necesariamente que siempre tengan que ejercerla.350

Aunque no es necesario paralizar un procedimiento judicial en espera del trámite administrativo en el Fondo del Seguro del Estado sobre una determinación de inmunidad patronal o de patrono no asegurado, lo más conveniente - a tenor de la doctrina de jurisdicción primaria- es que sea el Fondo quien realice la determinación inicial de inmunidad patronal, a los fines de que un perjudicado por accidente del trabajo pueda instar la acción de daños contra un "patrono no asegurado". Así se establece un modo uniforme de notificar a los obreros para que puedan incoar las acciones legales correspondientes dentro del término prescriptivo de rigor.351

(4) Significado de la frase accidente de trabajo:

El Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece que todos los obreros y empleados que trabajan para patronos asegurados y que sufran lesiones, se inutilicen o pierdan la vida por accidentes ocasionados por un acto o función inherente a su trabajo o empleo, que ocurren en el curso de este y como consecuencia del mismo, están protegidos por la ley y, por lo tanto, son acreedores de los remedios compensatorios previstos por la misma.352

Para que la reclamación se entienda como un "accidente de trabajo", esto es en cuanto a qué constituye un accidente de trabajo conforme a la ley, el Tribunal Supremo ha establecido los siguientes requisitos: (1) provenir de cualquier acto o función del obrero; (2) ser inherente al trabajo o empleo que desempeña el obrero; (3) ocurrir en el curso del trabajo; (4) ser consecuencia de este".353

Para decidir si un patrono está cubierto por la inmunidad que confiere la Ley solo es necesario determinar si el obrero ha sufrido un accidente dentro del ámbito de la cubierta de la Ley. Para esto es preciso examinar si la misma se

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origina como resultado de realizar una función inherente al trabajo, o que ocurra o se agrave en el curso de este. Esto es, para que el patrono pueda invocar con éxito la inmunidad patronal, tan solo se requiere evaluar si existe un nexo o relación causal entre la lesión del obrero y su trabajo.354

Una reclamación de un trabajador contra su patrono, fundada en negligencia o ilegalidad en la evaluación de su trabajo o en un procedimiento disciplinario, no es una reclamación por un accidente del trabajo con efecto de inmunidad patronal, sino, más bien, una reclamación de daños y perjuicios contra el patrono. Podría tratarse de un "accidente del trabajo" cuando la negligencia es de otro empleado y no del patrono y el perjudicado le reclama al patrono.355

Un patrono no tiene inmunidad ante una reclamación de un...

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