Inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 343-344 |
Page 343
Ver nota 373
Derecho de Familia. En Puerto Rico rige la doctrina de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales; ello prohíbe cualquier modificación de las capitulaciones vigente el matrimonio.
En Cruz v. Rivera, 1996, 141 D.P.R. 44, entre los argumentos que más se destacan, el Tribunal Supremo señala que en Puerto Rico, contrario a las nuevas tendencias en las jurisdicciones civilistas, rige la doctrina de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Mediante esta doctrina se prohíbe cualquier modificación de las capitulaciones vigente el matrimonio. No obstante, cuando una pareja hace capitulaciones matrimoniales y pacta expresamente que no desea crear un régimen ganancial, aunque vigente el matrimonio lleven a cabo actos de administración y esfuerzo común, ello no da vida a una sociedad.
En López v. González, 151 D.P.R. 225, 2000 J.T.S. 90, el Tribunal reafirma su doctrina de inmutabilidad disponiendo que cualquier alteración que se haga en las capitulaciones ha de tener lugar antes de la celebración del matrimonio, con la asistencia y concurso de las personas que intervienen como otorgantes. Luego de celebrado el matrimonio, se prohíbe expresamente cualquier modificación del régimen económico-matrimonial.
Sin embargo, en López v. González, el Tribunal no resolvió ni estableció que la inclusión de esta parte constituía permiso para que el tribunal realizara una evaluación en cuanto al comportamiento y los actos del matrimonio a los fines de determinar si la pareja observa, o no, el régimen económico pactado en capitulaciones y, a base de tal determinación, variar las estipulaciones capitulares válidamente pactadas. La razón es sencilla: un pronunciamiento a esos efectos no solo iría en contra de los pronunciamientos esbozados en DomínguezMaldonado v. E.L.A., 1995, 137 D.P.R. 954, sino que, además, daría al traste con la doctrina de inmutabilidad de las capitulaciones, y eso, según expresa en Umpierre v. Torres, ante, a la pág. 459, solo puede ser realizado por la vía legislativa...374
Debe mantenerse presente que en Domínguez Maldonado v. E.L.A., ante, el Tribunal rehusó enfáticamente reconocer la existencia de una sociedad legal de gananciales entre unos cónyuges que expresamente habían rechazado el régimen ganancial en sus capitulaciones matrimoniales, aun cuando estos aceptaron que
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habían realizado actos de administración y de esfuerzo común. En aquella ocasión expresamos que resolver de otra...
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